REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000067
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años, a requerimiento de los ciudadanos José Luis Brizuela Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.953.422, domiciliado en el sector Amador Palencia, calle Eustaquio López, casa Nro. E-2, Municipio San Carlos estado Cojedes y Daliana Rafaela García Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.233, domiciliada en el sector La Mapora, troncal 005, casa sin número, Municipio Anzoategui, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano José Luis Brizuela Farfán, aportará la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) mensual, a razón de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) quincenal, que serán depositados en la cuenta bancaria que a los efectos la madre de sus hijos se compromete aperturar.
• SEGUNDO: Los gastos de salud, serán cubiertos por ambas partes, cada uno aportando el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Los gastos escolares serán compartidos entre padres y alternados anualmente, comprometiéndose el padre en cumplir este año con los gastos de uniformes escolares que requieran sus hijos y la madre cubrirá la compra de los útiles escolares. Los gastos adicionales que surjan, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres.
• CUARTO: Para el mes de julio, el padre se compromete en suministrar un cambio completo de ropa para cada uno de sus hijos, siendo entregados en la primera quince (15) del mes.
• QUINTO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos correspondientes a la fecha del veinticuatro (24), debiendo la madre cubrir los gastos correspondientes a la fecha de 31 del referido mes.
• SEXTO: Respecto al regalo tradición del mes de Diciembre, ambos padres se comprometen en padre separadas en aportar uno para cada uno de sus hijos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos José Luis Brizuela Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.953.422 y Daliana Rafaela García Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.486.233, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de cinco (5) y tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos