REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000064
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Argenis Alvarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años, a requerimiento de los ciudadanos Delimar Del Valle Castillo Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.513, domiciliada en la Urbanización Los Colorados, sector José Afanador, calle Principal, casa Nro. 24-A, Municipio San Carlos estado Cojedes y Albert Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.910.408, domiciliado en la Urbanización Los Samanes II, calle Sucre, casa Nro. 19-35, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de los adolescentes antes identificados el cual quedo establecido de la siguiente manera:


 PRIMERO: Los adolescentes compartirán junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, debiéndolos retirar del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) y pudiendo pernoctar con ellos hasta el día domingo, a las seis de la tarde (6:00 am) hora en la que debe retornarlos al hogar materno.
 SEGUNDO: El Día del Padre y el Día de la Madre, los adolescentes compartirán junto a cada uno de sus padres con respecto al día que se celebre.
 TERCERO: En época decembrina, los adolescentes pasarán la fecha del 24, junto a su padre, correspondiéndole a la madre compartir junto a ellos la fecha del 31 del referido mes.
 CUARTO: Respecto a los días de asueto tales como, Carnaval, Semana Santa y otros, serán alternados entre los padres.
 QUINTO: Las vacaciones escolares de los adolescentes, serán compartidas, correspondiéndole a cada uno de los padres, quince (15) días.
 SEXTO: Para la celebración del día de cumpleaños de los adolescentes, serán alternados entre los padres, previo acuerdo entre ambos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Delimar Del Valle Castillo Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.513 y Albert Antonio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.91.408, a favor de los adolescentes SE OMITE NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos