REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000686
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE ADARME y SANTA ELIZABETH SANCHEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.623.832 y V- 12.995.740, respectivamente.
DESCENDIENTE: KARLA EFRAINI DEL CARMEN ADARME SANCHEZ, de dieciocho (18) años.
ABOGADO: MANUEL SALVADOR PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.706
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, presentado en fecha 10 de julio de 2013, por los ciudadanos Carlos Enrique Adarme, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.623.832, domiciliado en la comunidad de “El Retazo”, sector 12 de febrero, calle 2, casa Nro. 51, Municipio San Carlos estado Cojedes y Santa Elizabeth Sanchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.995.740, domiciliada en el sector Palo Negro, calle principal “El Encanto”, casa Nro. 89-A, Carrizalera Sur, Maracay Estado Aragua, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho Manuel Salvador Pinto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 146.706, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Girardot estado Aragua, en fecha 14/07/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 134, inserta al folio cinco (5) y seis (6) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una (1) hija que lleva por nombre Karla Efraini Del Carmen Adarme Sánchez, de dieciocho (18).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12/07/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia para el día 27/09/2013, a las diez de la mañana (10:00 am).
En fecha 01 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 21/11/2013, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se reprograma la audiencia, por cuando el día 21/11/2013, no se dio despacho, fijándose nueva oportunidad para la fecha 22/01/2014, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).
Siendo la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto de Jurisdicción Voluntaria, se dejó constancia de la comparecencia de las partes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud. Asimismo se dejó constancia que en cuanto al acuerdo de las instituciones familiares en beneficia de la joven adulta, éste Tribunal no hace mención alguna por cuanto se evidencia que a la fecha, la beneficiaria ya cuenta con la mayoría de edad.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Enrique Adarme, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.623.832 y Santa Elizabeth Sánchez Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.995.740, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Girardot estado Aragua, en fecha 14/07/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 134, inserta al folio cinco (5) y seis (6) del presente asunto.
Se ordena realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 31 días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos