REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
treinta y uno de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HH11-V-1997-000028
DEMANDANTE: YRALIS COROMOTO MOSQUEDA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.849.
DEMANDADO: RUBEN PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.196.
BENEFICIARIO: LEONEL GABRIEL PEREZ MOSQUEDA, de veinticuatro (24) años.
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yralis Coromoto Mosqueda Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.849, contra el ciudadano Rubén Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.671.196.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 21 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Rubén Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.196, en su condición de demandando en el presente asunto, mediante la cual solicita la extinción de la Obligación de Manutención, dictada en fecha 07 de julio de 2004, por la extinta Sala de Juicio Nro. 01, del antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del ciudadano Leonel Gabriel Pérez Mosqueda, actualmente mayor de edad.
Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

De igual forma, la referida Ley señala:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.


Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, lo cual se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 18, correspondiente al año 1991, que se encuentra inserta en copia certificada al folio tres (3) del presente asunto, donde se observa que el ciudadano Leonel Gabriel Pérez Mosqueda, cuenta en la actualidad con veinticuatro (24) años. Aunado a ello, vista la solicitud realizada en fecha 21 de mayo de 2013, por el ciudadano Rubén Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.196, en su condición de demandando en el presente asunto, en la que solicita la extinción de la Obligación de Manutención, respecto a su hijo, identificado en autos, toda vez que alcanzó la mayoridad, siendo lo procedente en derecho, declarar extinguido el presente procedimiento y en consecuencia, el cese de las medidas de retención, decretadas en fecha 07/07/2004, por la extinta sala Nro. 1, del antiguo Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del estado Cojedes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Yralis Coromoto Mosqueda Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.849, contra el ciudadano Rubén Pérez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.671.196, en beneficio del ciudadano Leonel Gabriel Pérez Mosqueda, de veinticuatro (24) años. En consecuencia, se ordena el cese de las retenciones ordenadas mediante sentencia de fecha 07/07/2004, consistente al tercio del salario integral que percibe el ciudadano Obligado alimentario, quien se desempeña como Auxiliar Integral de Telecomunicaciones, adscrito al Área Acceso, de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Recursos Humanos R.C, que se encuentra ubicada en la Avenidad Henry Ford, Centro Comercial “Paseo Las Industrias”, Valencia estado Carabobo, en su carácter de ente empleador. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, 31 días del emes de Enero de 2014. Años 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Yadira Ramos