REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000053
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRES, de nueve (9) meses, a requerimiento de los ciudadanos Milka Virginia Pérez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.603.326, domiciliada en el sector polideportivo, casa Nro. 035, frente al Estadium Tinaco, estado Cojedes y Juan Carlos Peroza Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.391, domiciliado en la avenida 5 de Julio, sector Buenos Aires, casa Nro. 04-40, Municipio Tinaco estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño antes identificado, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Peroza Guevara, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, que serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 1750152680061763134, de la entidad financiera Banco Bicentenario, siendo titular la ciudadana Milka Virginia Pérez Soto.
• SEGUNDO: Los gastos de ropa, calzado y afines que requiera la niña, el padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) siendo pagaderos los primeros quince (15) días del mes de agosto.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), que serán entregados los primeros quince (15) días del respectivo mes, a los fines de contribuir con los gastos que requiera su hija.
• CUARTO: Los gastos médicos que requiera la niña, serán compartidos entre los padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%).

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Milka Virginia Pérez Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.603.326 y Juan Carlos Peroza Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.485.391, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRES, de nueve (9), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos