REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000052
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos Yesica Alejandra López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.060.368, domiciliada en el complejo residencial “Ezequiel Zamora”, zona 13, Torre C, apartamento 2-3, Municipio San Carlos estado Cojedes y León Parada Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.880.200, domiciliado en el sector Monseñor Padilla, avenida principal El Molino, calle 01, casa Nro. B-54, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de la niña antes identificada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

 La niña compartirá junto a su padre dos (2) fines de semana al mes de forma alterna, comprometiéndose el padre en buscarla en el hogar materno, el día sábado a la una de la tarde (1:00 p.m.) pudiendo la niña pernoctar con su padre quien deberá reintegrarla al hogar materno, el día domingo, a las tres de la tarde (3:00 p.m.).

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Yesica Alejandra López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.060.368 y León Parada Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.880.200, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos