REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2014-000051
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yesica Alejandra López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.060.368, domiciliada en el complejo residencial “Ezequiel Zamora”, zona 13, Torre C, apartamento 2-3, Municipio San Carlos estado Cojedes y León Parada Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.880.200, domiciliado en el sector Monseñor Padilla, avenida principal El Molino, calle 01, casa Nro. B-54, Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña antes identificada, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
• PRIMERO: El ciudadano León Parada Vera, aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Yesica Alejandra López Castillo.
• SEGUNDO: Los gastos de salud y gastos escolares que requiera niña, serán cubiertos por ambas partes, cada uno aportando el cincuenta por ciento (50%).
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) destinados para la compre de ropa y calzado de la niña.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yesica Alejandra López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.060.368 y León Parada Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.880.200, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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