REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000039
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Roisi Del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.120, domiciliada en el Municipio San Carlos estado Cojedes y Luis Daniel Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.608.251, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 1, Torre “C”, apartamento 2-5, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor del niño antes identificado, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

 El niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, compartirá junto a su padre un (01) fin de semana, cada quince (15) días, pudiendo pernoctar con él desde el día viernes hasta el día domingo, en horas de tarde, que se compromete en llevarlo al hogar materno.
 La época de Carnaval y Semana Santa el niño compartirá con cada uno de sus padres de manera alternada anualmente.
 El Día del Padre y el Día de la Madre, el niño lo celebrará junto a quien le corresponda la fecha.
 Las vacaciones escolares del niño, serán compartidas, correspondiéndole al padre los últimos quince (15) días del mes de agosto. Queda entendido que éste acuerdo será alternado con la madre de manera anual.
 La fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, el niño compartirá junto a su madre y posteriormente el año entrante junto a su padre. Asimismo, la fecha de treinta y uno (31) del referido mes, será celebrada junto a su padre correspondiéndole a la madre el siguiente año.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Roisi Del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.120 y Luis Daniel Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.608.251, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos