REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000031
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora de Protección del Municipio Lima Blanco, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) meses, a requerimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.942.376, domiciliada en el sector Las Palmas, Vía Las Cañadas, al lado de la cancha, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes y el ciudadano José Gregorio Reyes Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.510, domiciliado en la calle principal, vía Las Cañadas, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña antes identificada, la cual quedó establecida de la siguiente manera:

• PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Reyes Castillo, aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados en especies (alimentos), a la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
• SEGUNDO: Los gastos médicos y escolares que requiera la niña, serán cubiertos por ambos padres, aportando cada uno el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad.
• TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a los fines de cubrir los gastos de ropa y calzado que requiera su hija.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre la adolescente SE OMITE NOMBRE y el ciudadano José Gregorio Reyes Castillo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos