REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001369
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, a requerimiento de los ciudadanos Mary Carmen Barreto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.488 y Manuel Ignacio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.841.255, ambos domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron Acta Conciliatoria sobre Fijación de Obligación de Manutención, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano Manuel Ignacio Castillo, se compromete en aportar en beneficio de su hijo la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 850.00) mensuales, en dos (02) partes, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, por la cantidad de Cuatrocientos Veinticinco Bolívares (Bs. 425.00) cada una.
SEGUNDO: Con relación a los gastos de vestido y calzado, el padre aportará una (01) muda de ropa completa para cada uno de ellos, durante la primera quincena del mes de julio.
TERCERO: En relación a los gastos de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos entre los dos en partes iguales, es decir cada uno en un cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: Con relación a los gastos escolares, para atender los requerimientos de uniformes y útiles escolares, será de manera alterna, es decir; este año el padre comprara a sus hijos los uniformes escolares, y la madre sufragará los gastos de útiles escolares, alternándose sucesivamente en los años siguientes.
QUINTO: En cuanto a los gastos de estreno y juguetes de los niños en el mes de diciembre, el padre cubrirá los estrenos del día 24 de diciembre y la madre los estrenos del día 31 de diciembre. En cuanto al obsequio tanto el padre como la madre comprarán por cuenta propia un obsequio para cada uno de los niños.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Mary Carmen Barreto Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.488 y Manuel Ignacio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.841.255, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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