REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiocho de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001065
SOLICITANTE: MARIA ESTERBINA APARICIO VIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.924.
BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de ocho (8), once (11) y quince (15) años, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana María Esterbina Aparicio Viva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.924, actuando en su propio nombre y en representación de los niños y el adolescente SE OMITE NOMBRES, de ocho (8), once (11) y quince (15) años, asistida por la profesional del Derecho María Valentina Bolívar Amaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.249, para proceder a gestionar ante la entidad financiera Banco Bicentenario, sucursal El Pao, estado Cojedes, el retiro de la cuenta corriente Nro. 00070226910070017901, la cantidad de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 41.800,00) que le pertenece a los niños y al adolescente por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 20/04/2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Victor José Sanoja, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.548.649.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 29/10/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 14/01/2014, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana María Esterbina Aparicio viva, en su condición de representantes legal de los niños y el adolescente SE OMITE NOMBRES, de ocho (8), once (11) y quince (15) años, en su condición de herederos del causante Victor José Sanoja, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.548.649.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños y el adolescente SE OMITE NOMBRES, de ocho (8), once (11) y quince (15) años, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Victor José Sanoja, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.548.649; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana María Esterbina Aparicio Viva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.994.924, en su condición de representante de los hermanos SE OMITE NOMBRES, de ocho (08), once (11) y quince (15) años, a los fines de gestionar y tramitar ante la entidad financiera Banco Bicentenario, el cobro de las cantidades de dinero existentes en relación a los aportes que se encuentran en la cuenta corriente Nro. 00070226910070017901. Asimismo, la cuota parte que le corresponda a los hermanos, por cuanto fueron declararos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Victor José Sanoja, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.548.649, cantidades que deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 28 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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