REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000358
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 20 de Enero del 2014, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Yorvi José Landaeta Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.174, en su condición de demandante y la ciudadana: Kimberly Carolina Izaguirre Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.244.695, en su condición de demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Kimberly Carolina Izaguirre Gómez, quien manifestó: “Propongo que el ciudadano: Yorvi José Landaeta Cortez, comparta con la niña cada quince (15) días, específicamente los días Domingo y Lunes. El día del Padre que lo comparta con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. En el mes de diciembre el día veinticuatro (24) lo compartirá con el progenitor y el día treinta y uno (31) de diciembre con la progenitora, siendo alternadas estas fechas en los años siguientes. En relación a las vacaciones del padre compartirá con la niña desde el día 23 de juniode 2014, hasta el día 06 de julio de 2014. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Yorvi José Landaeta Cortez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por la ciudadana: Kimberly Carolina Izaguirre Gómez,, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. En este acto propongo fijar la Obligación de Manutención, por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, En relación a los gastos del mes de Diciembre los cubriré en su totalidad, y en cuanto a los gastos médicos que sean compartido, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando estos se generen, monto que le entregare a la ciudadana: Kimberly Carolina Izaguirre Gómez, contra recibo firmado en señal de conformidad. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Kimberly Carolina Izaguirre Gómez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la propuesta de la progenitora de mi hija, en cuanto a la Obligación de Manutención. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Yorvi José Landaeta Cortez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.544.174 y la ciudadana: Kimberly Carolina Izaguirre Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.244.695, respectivamente, por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar y de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno



Demandante:

Yorvi José Landaeta Cortez

Demandada:

Kimberly Carolina Izaguirre Gómez
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos