REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000010
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, a requerimiento de los ciudadanos María Inmaculada Angarita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.079, domiciliada en el sector Aeropuerto, segundo sector, tercera calle, casa Nro. 93-36, Municipio San Carlos estado Cojedes y Pedro Ramón De La Trinidad León Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.172, domiciliado en el sector Los Samanes II, calle Sucre, casa Nro. 62, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Pedro Ramón De La Trinidad León Pérez, aportará la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual, a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal, que serán entregados a la ciudadana María Inmaculada Angarita Pérez, en dinero efectivo quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Para los gastos de salud, tales como consulta y tratamiento médico, así como para la compra de medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Respecto a los gastos de estudio, como la compra de uniformes serán cubiertos por el padre y la compra de útiles escolares que requiera la niña, serán cubiertos por la madre, siendo éste acuerdo alternado anualmente..
 CUARTO: En el mes de julio, el padre se compromete en aportar en beneficio de la niña, un cambio de ropa completo incluyendo calzado, que será entregado los primeros quince (15) días del respectivo mes.
 QUINTO: En la época de Diciembre, el padre se compromete en cubrir los gastos referentes a los estrenos de la fecha del 24 de Diciembre y la madre cubrirá los gastos del 31 del referido mes.
 SEXTO: En relación al juguete tradicional del mes de Diciembre, cada uno de los padres se comprometen en aportarlo.
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Inmaculada Angarita Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.041.079 y Pedro Ramón De La Trinidad León Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.270.172, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 14 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos