REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2014-000009
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia García, en su carácter de Fiscal IV de Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derecho e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Julio Cesar Nadal Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.627, domiciliado en el sector Camoruco, casa Nro. Municipio Anzoátegui, estado Cojedes y Vanessa carolina Meléndez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.571.492, domiciliada en el sector Camoruco, calle 3, casa sin número, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
 La niña SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre los días lunes, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) que el padre se compromete en retirarla del hogar materno, hasta el día miércoles a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) que el padre la retornará a su residencia habitual.Queda entendido que en las semanas que el padre le corresponda trabajar, será ejercido un régimen amplio, con la finalidad que el mismo pueda compartir con su hija entre semanas, previa comunicación con la madre.
 En lo que respecta al periodo vacacional, comenzando por las festividades de Carnaval, Semana Santa y días feriados, así como la época de navidad, queda entendido que ambos padres compartirán junto a su hija de manera alternada año tras año.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Julio Cesar Nadal Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.269.627 y Vanessa carolina Meléndez López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.571.492, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos