REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001372
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos José Gregorio Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.344, domiciliado en el sector Limoncito, calle 7, casa Nro. 3, San Carlos estado Cojedes y Asneylith Nayleth Reina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.338, domiciliada en el sector Los Malabares, calle Federación, casa sin numero, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
 El niño SE OMITE NOMBRE, compartirá junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, comprometiéndose el padre en retirarlo del hogar materno el día Sábado, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) pernoctando hasta el día Domingo que lo retornará a la residencia materna a las seis de la tarde (6:00 a.m.).

 El día del padre el niño lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre.
 En lo que respecta al periodo decembrino, los días 24 y 31 del mes de Diciembre serán alternados anualmente; es decir iniciando con la fecha del veinticuatro (24) de diciembre lo pasará con el padre y la fecha del treinta y uno (31) de Diciembre con la madre.
 Con relación al cumpleaños del niño SE OMITE NOMBRE, ambos padres de mutuo acuerdo lo celebraran de manera alternada.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos José Gregorio Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.485.344 y Asneylith Nayleth Reina Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.248.338, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 14 días del mes de Enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos