REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2013-000211
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: NESTOR ALEXANDER FLORES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.381.881.
DEMANDADO: GRACE DAYANA CHOURIO CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.952.578.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano Néstor Alexander Flores Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.381.881, domiciliado en el sector Juan Ignacio Méndez, calle principal, casa Nro. 26-07, Tinaquillo estado Cojedes, asistido por el profesional del Derecho José Alberto Reyes Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.958, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, según se evidencia de poder apud acta, inserto al folio 10 del presente asunto, contra la ciudadana Grace Dayana Chourio Cifuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.952.578, por motivo de Divorcio, sumido en numeral 2do, del artículo 185 del Código Civil.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10 de julio de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario y se ordenó la notificación de la parte demandada, a los fines que comparezca al Tribunal a conocer el día y la hora en la cual se llevará a cabo la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 02 de diciembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual desiste del procedimiento contencioso llevado ante éste Tribunal, contra la ciudadana Grace Dayana Chourio Cifuentes.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Siendo que, la parte actora declara y admite que desiste de la presente demanda, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, declarar extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por el ciudadano Nestor Alexander Flores Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.381.881, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
|