REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001365
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Jennifer Carolina Sifontes Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.900.990, domiciliada en el sector San Ramón 01, casa I-08, San Carlos estado Cojedes y Leonel Alfredo Requena Corro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.224.321, domiciliado en el sector La Mapora, calle C, casa 68, San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Leonel Alfredo Requena Corro, aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, que serán entregados en dinero efectivo a la ciudadana Jennifer Carolina Sifontes Lezama, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Los gastos escolares que requiera el niño, serán en un cincuenta por ciento (50%).
TERCERO: Para el mes de Diciembre, a los fines de reponer ropa y calzado de los niños, aportará la cantidad de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00) que serán entregados a la ciudadana Jennifer Carolina Sifontes Lezama, los primero quince (15) días del mes.
CUARTO: Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos en partes igual, es decir cada uno de los padre aportará un equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jennifer Carolina Sifontes Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.900.990 y Leonel Alfredo Requena Corro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.224.321, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 13 días del mes de Enero de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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