REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001360
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, a requerimiento de los ciudadanos Wilmahira Vanessa Carvajal, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V18.322.417, domiciliada en el Sector Casa de Madera, calle Rivas, casa Nro. 02, tinaco estado Cojedes y Wilfredo Antonio Fernandez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.994.775, domiciliado en el Sector Casa de Madera, calle Vargas, casa Nro. 58-36, tinaco estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• La niña compartirá junto a su padre dos (2) fines de semana al mes, quien se compromete en retirarla del hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00 am) hasta el día domingo que la retornará a la residencia materna, a las seis de la tarde (6:00 pm).
 El día del padre la niña lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre.
 En lo que respecta al periodo decembrino, los días 24 y 31 de diciembre serán alternados anualmente; es decir iniciando el 24 de diciembre lo pasará con el padre y el 31 de diciembre de este año con la madre.
 Las vacaciones escolares serán compartidas en partes iguales, correspondiéndole a cada uno de los padres compartir con su hija, quince (15) días.
 Con relación al cumpleaños de la niña, el padre compartirá junto a su hija en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 am) hasta las cinco de la tarde (5:00 pm) del mismo, comprometiéndose el padre en retornarla al hogar materno.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Wilmahira Vanessa Carvajal Silva y Wilfeedo Antonio Fernandez Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 18.322.417 y V- 16.994.775, respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el asunto en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a trece de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos