REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000806
SOLICITANTE: YOXI CAROLINA DELGADO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.793.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su condición de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (9) años, a requerimiento de la ciudadana Yoxi carolina Delgado Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.793, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Torre “D”, zona I, apartamento 1-2, San Carlos estado Cojedes, para proceder a gestionar ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C.), el cobro de la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales además del beneficio de la Pensión de Sobreviviente, por cuanto fue declarada mediante sentencia de fecha 07/05/2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Julian Eduardo Sulbarán, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.422.622.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 16 de Septiembre de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 01/11/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Yoxi carolina Delgado Matute, en su condición de representantes legal de la niña SE OMITE NOMBRE, en su condición de heredera del causante Julian Eduardo Sulbaran, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.422.622.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera de quien en vida respondiera al nombre de Julian Eduardo Sulbaran, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.422.622, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Yoxi carolina Delgado Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.503.793, en su condición de representante legal de la niña SE OMITE NOMBRE, a los fines que proceda a gestionar ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C.), el cobro de la cuota parte que le corresponde por concepto de prestaciones sociales; además del beneficio de la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro derecho o beneficio que exista y le corresponda a la niña SE OMITE NOMBRE, por cuanto fue declarada como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Julian Eduardo Sulbarán, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.422.622. Asimismo, se le informa al referido instituto, que los cheques que se emitan respecto a los pagos futuros, deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes del beneficiario. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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