REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000710
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARILYN LUNA OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.094
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVOS DE HECHO
Compareció ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Marilyn Luna Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.166.094, quien actúa en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años, asistido por la profesional del Derecho Yolanda Betancourt, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.454.
Correspondiéndole por asignación a éste órgano subjetivo, el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 22 de julio de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para 10/10/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 am) instando a la solicitante a asistir en compañía del aspirante, ciudadano Ramón Elias Luna Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.399.109, a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Marilyn Luna Olivo y Ramón Elías Lina Silva, antes identificados, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Marilyn Luna Olivo, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc, al ciudadano Ramón Elias Luna Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.399.109 de la adolescente SE OMITE NOMBRE.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la iudadana Marilyn Luna Olivo, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, ésta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Ramón Elias Lunas Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.399.109 y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Ramón Elias Lunas Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.399.109 como Curador de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los trece días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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