Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé Sosa, secretaria; acompañadas en esta oportunidad por los auxiliares de justicia, ciudadanos José Francisco Zapata Vera, titular de la cédula de identidad N° V-5.746.388, como perito avaluador, Marcelino Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-342.309, en representación de la depositaría judicial Los Tres Candados, C.A., debidamente inscrita en el Ministerio de Justicia, tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a su labor; a quien la jueza, les tomó el correspondiente juramento de ley, de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aceptan y juran cumplir con el cargo para el cual han sido designados, así como también, hacer cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas? los mismos respondieron: “Sí, acepto y lo juro”; si así lo hiciereis que Dios y la patria os premien, sino que os demanden; quedan debidamente juramentados. La jueza procedió a constituir el Tribunal, en el lugar señalado por la parte actora, ciudadana Xiomara Evelyn Abreu de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.224, presente en este acto, así como su apoderada judicial, abogada Luisa Mercedes Ostos de Matute, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.618, específicamente, en un bien inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 10-20, ubicado en la calle Salias, entre calles Manrique y Silva, de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, cuyos linderos son: Norte: calle Salias que es su frente, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mls.); Sur: solar y casa de Vicente Franco, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros lineales (4,30 Mls.); Este: casa y solar de la familia Peña con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros lineales (15,40 Mls.); Oeste: casa y solar de Vicente Franco, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros lineales (15,40 Mls.); a los fines de la ejecución forzosa, decretada por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha veinte (20) de diciembre de 2013, en el juicio por Desalojo, interpuesto por la ciudadana Xiomara Evelyn Abreu de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.224, contra el ciudadano Álvaro de Jesús Toro Figueira, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.924, donde se le condenó a entregar a la parte actora el inmueble antes descrito, libre de bienes y personas, y a cancelar la cantidad de Ciento Dos Mil Bolívares (Bs.102.000,00), que comprende el monto de la cantidad demandada, más las costas procesales, calculadas prudencialmente por el tribunal, en la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Bolívares (Bs.30.600,00), por lo tanto, se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la suma de Doscientos Cuatro Mil Bolívares (Bs.204.000,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, más la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Bolívares (Bs.30.600,00), que constituyen las costas procesales calculadas por el Tribunal; que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será por la suma de Ciento Dos Mil Bolívares (Bs.102.000,00), que es el monto demandado, más la cantidad de Treinta Mil Seiscientos Bolívares (Bs.30.600,00), que constituyen las costas procesales calculadas por el Tribunal. Seguidamente fuimos recibidas por el ciudadano Álvaro de Jesús Toro Figueira, titular de la cédula de identidad Nº V-7.182.924, en su carácter de demandado, quien se identificó como arrendatario del inmueble en cuestión, procediendo a notificarle al mismo la misión de este Juzgado. Se procedió a leer el exhorto, concediéndole la palabra al ciudadano Álvaro de Jesús Toro Figueira, demandado, quien expone: “Procedo a entregar el inmueble de manera voluntaria, libre de personas y bienes, haciendo entrega en este acto de la llave de la puerta principal, de los recibos de luz, agua y aseo urbano, así como también, la constancia de consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del año 2014. Asimismo, solicito copia certificada de la presenta acta. Es todo”. Posteriormente, se le concede la palabra a la abogada Luisa Ostos de Matute, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la cual expone: “En este acto, mi representada manifiesta su voluntad de condonar la deuda del ciudadano Álvaro Toro, parte demandada, y asimismo, acepta la entrega del local, libre de bienes y personas en las condiciones en que se encuentra el mismo, a su cabal y entera satisfacción. Por otra parte, solicito una copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, la jueza ordena la práctica de la ejecución, decretada por el Tribunal comitente, verificando que el inmueble objeto de litigio, se encuentra libre de bienes y personas, y a tales efectos, ordena al perito avaluador, proceda a dejar constancia de las condiciones del inmueble, exponiendo éste: “Se trata de un local ubicado en la calle Salias, entre Silva y Manrique, identificado con el Nº 10-20 en su frente, siendo sus linderos: Norte: calle Salias que es su frente, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mls.); Sur: solar y casa de Vicente Franco, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros lineales (4,30 Mls.); Este: casa y solar de la familia Peña con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros lineales (15,40 Mls.); Oeste: casa y solar de Vicente Franco, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros lineales (15,40 Mls.); midiendo cuatro metros con ochenta metros, aproximadamente (4,80 mts.) por veinte (20 mts.) de fondo, en dicho local se aprecia paredes pintadas en buen estado, aparentemente, con piso recubiertos en vinil de 20 x 20, apreciándose parte de este dañado, su techo es de placa y tabelones de 80 cm., visiblemente en buen estado, toda su acometida eléctrica es aérea, tanto sus apliques como sus tomas, sus tuberías de aguas blancas empotradas, se puede apreciar una división construida con láminas lisas de hierro y vidrio, de aproximadamente, 2 de largo por 3 metros de ancho, un salón de aproximadamente 4 x 4, con espejos de 50 de ancho por tres metros de largo, colocado en sus paredes, una sala de baño compuesta por poceta, lavamanos y regadera, desconociendo su funcionamiento, se aprecia otro salón de 3 x 4, aproximadamente, y dentro de el, una batea de concreto y un pedestal de concreto en mal estado. Es todo”. En este estado, toma la palabra la jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que no hubo oposición legal contra la presente ejecución, declara: PRIMERO: Legalmente entregado el inmueble objeto de la presente ejecución, libre de bienes y personas, a la demandante, ciudadana Xiomara Evelyn Abreu de Hernández, constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 10-20, ubicado en la calle Salias, entre calles Manrique Silva, de esta ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, cuyos linderos son: Norte: calle Salias que es su frente, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 Mls.); Sur: solar y casa de Vicente Franco, con una longitud de cuatro metros con treinta centímetros lineales (4,30 Mls.); Este: casa y solar de la familia Peña con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros lineales (15,40 Mls.); Oeste: casa y solar de Vicente Franco, con una longitud de quince metros con cuarenta centímetros lineales (15,40 Mls.), y se declara la desposesión jurídica del bien inmueble, dejando a la demandante en posesión del mismo, quien manifiesta recibirlo en las condiciones que ya fueron descritas, procediendo en este mismo acto, a colocarle dos candados, entregándole formalmente las llaves de los candados, así como también, de la cerradura de la puerta principal. Asimismo, este Tribunal deja constancia en el presente acto, que la ciudadana Xiomara Abreu, parte demandante, en virtud de lo manifestado por ella, renuncia a su derecho al embargo decretado por el tribunal de la causa. SEGUNDO: Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por ambas partes. TERCERO: Acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la jueza deja constancia, que la práctica de esta ejecución se llevó a cabo en compañía de los agentes Kenny Robert Álvarez y Orlando Rafael Fernández Seijas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.931 y V-14.770.918, quienes ofrecieron resguardo y protección a este Tribunal, en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 12:00 horas del mediodía y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.
La Jueza Temporal
Abg. Maribel N. Rivas R.
La apoderada judicial de la parte actora
Abg. Luisa Mercedes Ostos de Matute
La demandante
Xiomara Evelyn Abreu de Hernández
El demandado y notificado
Álvaro de Jesús Toro Figueira
El perito avaluador
José Francisco Zapata
El depositario judicial
Marcelino Araujo
Los agentes policiales
Kenny Robert Álvarez
Orlando Rafael Fernández Seijas
La Secretaria
Abg. Carlene L. Malavé S.
Comisión Nº 556/14
MNRR/clms.
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