REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: CARMEN AMINTA FLORES DE FERNÁNDEZ Y GENARO FERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión u oficio la primera Licenciada en Educación y el segundo comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.693.470 y V-1.335.981, respectivamente, domiciliados en la calle Monseñor Sosa, casa Nº 11-42, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes

Abogado Asistente: ANNY KARINA CASTILLO, Inpreabogado, Nº 136.510

Motivo: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

Solicitud Nº. 13/2014.
II
Motiva
Presentada el 14 de Enero de 2014, solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, por los ciudadanos CARMEN AMINTA FLORES DE FERNÁNDEZ Y GENARO FERNÁNDEZ PÉREZ, ya identificados, asistidos por la abogada ANNY KARINA CASTILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.510, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la calle Monseñor Sosa, casa Nº 11-42, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, documento debidamente registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Tinaco del estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 9, folios 21 vuelto al 23, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977) donde se evidencia que los solicitantes son propietarios del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías a que se contrae la solicitud; cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; en auto que cursa al folio nueve (9) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- documento debidamente registrado ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Tinaco del estado Cojedes, quedando inserto bajo el Nº 9, folios 21 vuelto al 23, Protocolo Primero Adicional, Primer Trimestre, de fecha veinticinco (25) de marzo de mil novecientos setenta y siete (1977) donde se evidencia que los solicitantes son propietarios del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías medios probatorios admisibles según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 eiusdem, de los cuales se desprende que los solicitantes son propietarios del terreno sobre el cual están edificadas las bienhechurías su concordancia con los linderos y demás medidas descrita en la solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El TAMARINDO”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal “El TAMARINDO”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos MARITZA MAGALY RODRIGUEZ DE BONOMO y MERI JOSEFINA CAÑIZALES DE BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V 3.748.958 y V-3.781.318, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las


deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos CARMEN AMINTA FLORES DE FERNÁNDEZ Y GENARO FERNÁNDEZ PÉREZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- una casa de habitación con las siguientes características: distribuida de la siguiente manera tres (03) habitaciones correspondientes a dormitorios construidas de paredes de bloques, frisada y mezclilladas piso de porcelanatos con sus respectivas puertas de madera, con sus correspondientes ventanas y protectores con techo de machihembrado, dos (02) salas de baños construidas de paredes de bloques, frisada y mezclillada piso de porcelanatos con sus respectivas puertas de madera y piezas sanitarias con techo de machihembrado, una (01) cocina construida de paredes de bloques, frisada y mezclillada piso de baldosas con su respectiva puertas de mental, con sus correspondientes ventanas y protectores con techo de machihembrado, un (01) lavadero construido de paredes de bloques, frisada y mezclilladas, piso de porcelana con su correspondiente ventana y protectores con techo de machihembrado, un (01) comedor construido de paredes de bloques, frisada y mesclilladas piso de porcelanatos con sus respectivas ventana y protector con techo de machihembrado, una (01) sala de recibo construida de paredes de bloques, frisada y mezclillada piso de porcelanatos con sus respectivas ventanas y protectores con techo de machihembrado, un porche con techo de platabanda, piso de porcelanatos, columnas de concreto, un (01) corredor anexo con vigas y techo de acerolit y piso de caico con un frente de concreto con rejas de cabilla cuadrada y portón todo en lamina, de la misma manera, posee dos tanques de agua de 1500 litros cada uno toda la superficie de metros cuadrados esta cercada con paredes de bloque frisadas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
La Secretaria
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 13/2014.
DCCHCH/NaLl/alq