REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: JUAN DE DIOS CORDOVA Y MARIA ASUNCIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, VENEZOLANOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.556.353 y V-5.910.959, respectivamente domiciliados en la ciudad de Tinaco estado Cojedes,
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO VELOZ NATERA, IPSA,
Nº 187.164
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 14/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 14 de Enero de 2014, por los ciudadanos JUAN DE DIOS CORDOVA Y MARIA ASUNCIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, ya identificados, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO VELOZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.164, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “San José Obrero” del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas, el 17de Enero de 2014, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Cartas de Residencias expedidas por el Consejo Comunal “San José Obrero”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen documentos administrativo que configuran una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “San José Obrero”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TORRES MANZANO, y LEONEL FRANCISCO MORA MANZANO, titulares de las cédulas


De identidad Nº V-13.070.785 y V-18.110.896, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JUAN DE DIOS CORDOVA Y MARIA ASUNCIÓN GONZÁLEZ LÓPEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Un casa de habitación con la siguiente características, estructura de hierro y de concreto, todas las paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido y techo de acerolit y zinc, una (1) habitación, (1) corredor con pared y rejas de tubo cuadrado de metal 3/4 que se dispone como cocina-comedor y sala de star, un (01) lavandero, una (01) ventana basculante, cuatro (4) puertas de hierro. el frente se encuentra cercado con tres (03) hiladas de bloque de concreto, tela de alfajor, tubos redondos de hierro y un (01) portón doble hoja de tubos redondos de hierro y tela de alfajor, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y servidas y con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) día del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada..
Solicitud 14/2014.
DCCHCH/nall/alq.