REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Emiliano Ramón González Pérez, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nº
V- 1.030.688, estado civil casado, domiciliado en el
sector 23 de enero, calle Luís Montagne, casa Nº 18,
Municipio Autónomo Lima Blanco, estado Cojedes
Abogada Asistente: Yoise Carvajal, inscrita en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el Nº. 135.202, Programa Tribunal
Móvil, Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal
Supremo de Justicia, Asesoria Jurídica Gratuita.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 18/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 17 de enero de 2014, por el ciudadano Emiliano Ramón González Pérez, asistido por la abogada Yoise Carvajal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.202, arriba identificados, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Luís Montagne, sector 23 de enero, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 21 de enero de 2014, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por la Prefectura del Municipio Lima Blanco, del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector; 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Luís Rodríguez y Maria Magdalena Herrera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.044.090 y V-7.561.854, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Emiliano Ramón González Pérez, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: seis (06) habitaciones, dos (02) baños revestido con cerámicas, dos (02) salas, dos (02) corredores en forma de L, un (01) porche con techo de machihembrado, una (01) cocina empotrada, tres (03) ventanas de madera y vidrio, dos (02) ventanas de hierro, siete (07) puertas de madera, tres (03) protectores de hierro, una (01) puerta de hierro, dos (02) portones de hierro, una (01) piscina de 24 mts2 y un (01) metro con cincuenta (1,50mts) de profundidad, un (01) corredor, piso de concreto pulido y cerámica, cercada perimetralmente con paredes de bloque y alambre de púa y el frente con enrejado con hierro, instalaciones con todos los servicios públicos; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.






En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 18/2014.
DCCHCH/NaLl/Alquimedes Quintero.