REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Ángela Aurora Rodríguez, mayor de edad, de
soltera, hábil en derecho, Secretaria, titular de la cédula
identidad Nº V-5.210.367, domiciliada en la calle Flores
del sector Matadero I, casa sín número, de la ciudad de
Tinaco del Municipio Autónomo Tinaco del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: Alberto Gregorio Zerpa Olivero, I.P.S.A, Nº 136.309.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 10/2014.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 13 de diciembre de 2013, por la ciudadana Ángela Aurora Rodríguez, ya identificada, asistida por el abogado Alberto gregorio Zerpa Olivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.309, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Flores, sector Matadero I, casa sín número, de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 15 de enero de 2014, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Matadero I”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Matadero I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de las ciudadanas Carmen Haide Parica y Lisbeth Del Valle Villalonga Soto, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.991.446 y V-20.270.280, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Ángela Aurora Rodríguez, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de paredes de bloques con frisos y mezclilla, techo de acerolit, con estructura de hierro, piso de cemento pulido, cercada con paredes de bloques de cemento de concreto al frente y estantillos de hierro el resto, tres (03) dormitorios, una (01) sala-recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) corredor, un (01) porche de platabanda, un (01) garaje con su respectivo portón, con instalaciones eléctricas de aguas blancas y servidas empotradas; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 10/2014.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.
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