REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Asdrúbal Francisco Amaro Rojas, venezolano, mayor
de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº
V-9.530.361, domicilio en la calle Ricaurte entre calles
Miranda y Vargas, de la ciudad de Tinaco del estado
Cojedes.
Abogado Asistente: Iván Manuel Pérez Quiñones, I.P.S.A Nº 193.798.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 242/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 03 de diciembre de 2013, por el ciudadano Asdrúbal Francisco Amaro Rojas, ya identificado, asistido por el abogado Iván Manuel Pérez Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.798, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Centro I, 5 de julio, de esta ciudad de Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 06 de diciembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Centro I, 5 de julio”, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Centro I, 5 de julio”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Yldemaro Ramón Pinto Obispo y Carlos Javier Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.538.673 y V-10.993.442, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Asdrúbal Francisco Amaro Rojas, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: En una (01) casa de habitación familiar con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de quince centímetros (15 cm), más cinco centímetros (05) de friso de cemento y pintadas, todo el inmueble tiene piso de granito, techo de acerolit, sobre estructuras metálicas, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) habitaciones con aire acondicionado, una (01) baño con todas las paredes cubierta con porcelana y todos sus equipos, un (01) lavandero con paredes cubierta con porcelana y piso de caico, cuatro (04) puertas, tres (03) de fina madera entamborada y la otra de hierro con protector, un (01) garaje con paredes cubierta con friso y piso de caico, cinco (05) ventanas de macuto todas con protectores de hierro, la parcela se encuentra cercada perimetralmente con bloques de concreto, un (01) portón de hierro, una (01) puerta de entrada principal, posee instalaciones eléctricas empotrada, tuberías de aguas blancas y negras, también cuenta con todos los servicios básicos; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.



En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 242/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.