REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: Asunción Matute, venezolana, mayor de edad, soltera,
titular de la cédula de Identidad Nº V-3.690.751,
domiciliada en el Jabillo, Callejón vía la Escuela, casa sín
número, Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del
estado Cojedes.
Abogado Asistente: Dooglas Antonio Guzman Rivas, I.P.S.A Nº 136.299.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 253/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 13 de diciembre de 2013, por la ciudadana Asunción Matute, ya identificada, asistida por el abogado Dooglas Antonio Guzman Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.404, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el caserío El Jabillo, callejón vía la Escuela, jurisdicción de la Parroquia Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 18 de diciembre de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “El Jabillo”, del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “El Jabillo”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos José Gregorio Pacheco y Lilibeth María Ramírez Colina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.634.831 y V-13.872.105, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Asunción Matute, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: Una casa, que es su vivienda principal; de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de porcelana, columnas de concreto, sistema eléctrico empotrado, ventanas panorámicas, puertas de madera, dicha casa consta de: Una (01) planta distribuida de la siguiente manera: un (01) local comercial, cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) recibo, un (01) porche, un (01) comedor cocina, cuatro (04) baños, un (01) alero, un (01) deposito, un (01) estacionamiento, también tiene anexo: un (01) caney de dieciocho metros cuadrados (18 mts2), columnas de concreto, techo de madera en machimbrado con manto y teja asfáltico, piso de terracota, dichas bienhechurías están totalmente en bloques de concreto y alfajor, portón eléctrico en dicha cerca perimetral; cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.





En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 253/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.