REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Ángela Rosa Olivero Peraza y Jairo Alberto
Rodríguez Torrealba, venezolanos, mayores de edad,
solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº
V-14.414.482 y V-15.485.458, domiciliados en la calle
Monseñor del sector Buenos Aires, casa sín número, de
la ciudad de Tinaco estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Natera Veloz, I.P.S.A Nº 187.164.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 245/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 05 de diciembre de 2013, por los ciudadanos Ángela Rosa Olivero Jairo Alberto Rodríguez Torrealba, ya identificados, asistidos por el abogado José Gregorio Natera Veloz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.164, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Monseñor Sosa, sector Buenos Aires, de este Municipio Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 10 de diciembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Buenos Aires”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Buenos Aires”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Basilio Antonio Freites Fernández y Héctor Ramón Medina Jiménez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.372.486 y V-8.669.781, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Ángela Rosa Olivero Jairo Alberto Rodríguez Torrealba, antes identificados, sobre las bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación con las siguientes especificaciones, estructura de hierro y de concreto, piso de cemento pulid, techo de acerolit, todas las paredes de bloques de concreto frisada, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño interno, cuatro (04) puertas de hierro, tres (03) ventanas todas con protector, un (01) fregadero, un (01) porche, tiene instalación eléctrica, conexión de aguas blancas y negras, cuenta con todos los servicios básicos, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.







En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 245/2013.
DCCHCH/NaLl/Teófilo Fernández.