REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, OCHO (08) DE ENERO DE DOS MIL CATORCE (2014)
AÑOS: 203 ° Y 154°.


EXPEDIENTE 2013-750.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE (S): OLIRIA DEL CARMEN CASTRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.727, debidamente asistida por la Abogada ANA LUISA DIAZ SANDOVAL, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.244.INCOROMOTO PEÑAi de
MOTIVO:

TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2013-749
DECISION: INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha Siete (07) de Noviembre de dos mil trece (2013), por la ciudadana OLIRIA DEL CARMEN CASTRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.727, debidamente asistida por la Abogada Ana Luisa Diaz Sandoval, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.244, dándosele entrada en esta misma fecha y fijándose la fecha para la evacuación de los testigos para el día martes doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013).
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que la ciudadana OLIRIA DEL CARMEN CASTRO MARIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.727, debidamente asistida por la Abogada Ana Luisa Diaz Sandoval, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 136.244, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, consistentes de una casa de habitación familiar, con un área de construcción de: CIENTO CUARENTA PUNTO DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (140.200 Mtrs2), en una superficie total de Terreno de TRESCIENTOS OCHENTAS METROS CUADRADOS (380 Mtrs2 ), ubicado en la siguiente dirección: Avenida Constitución, sector Pueblo Centro de esta Jurisdicción del Municipio Pao del estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consigno autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente la solicitante presento los testimoniales de las ciudadanas; SALAS DE COLMENARES MARÍA JOAQUINA y ALVARADO OCHOA HERMILA COROMOTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.665.265 y 10.231.074, respectivamente, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: OLIRIA DEL CARMEN CASTRO MARIÑO; antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014).





ABG. YARGIS LUISMAR OJEDA
JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO DEL
MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

EL SECRETARIO,

Abg. JOHANN PAÚL, HENRÍQUEZ PINEDA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHANN PAÚL, HENRÍQUEZ PINEDA
YLO/JPHP.-