REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203° y 154°.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CONTROVERSIA.-

DEMANDANTES: TONY JOSÉ NATERA y DAYANA BETZABETH AULAR OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.961.511 y V-18.858.373, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: DANNY ANTONIO ILLUZZI CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.407, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.395, con domicilio procesal en la Avenida Madariaga entre calle Independencia y Figueredo casa Nº 3-48, Tinaquillo del estado Cojedes.

DEMANDADA: YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.708, domiciliada en: Avenida Carabobo, diagonal a la Calle Bermúdez, casa Nº 9-7, Tinaquillo del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIS ALEXIS CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.738, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 3357-13.-
-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.-
Se inicia el Juicio mediante demanda incoada en fecha veintiséis (26) de Junio de 2013, por los ciudadanos TONY JOSÉ NATERA y DAYANA BETZABETH AULAR OCANTO, contra la ciudadana YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS, plenamente identificados en autos, dándosele entrada en fecha dos (02) de Julio del año 2013 y admitiéndose en fecha diecisiete (17) de Julio de 2013.
Señalan los demandantes en su escrito:
1) …que en fecha veinte (20) de Marzo de 2013, la ciudadana YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS, venezolana, mayor de edad hábil en derecho, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.708, y de este domicilio, me otorgo en su carácter de vendedora, un documento privado mediante el cual me dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable unas bienhechurias propias cuya propiedad consta de Titulo Supletorio, en cuya ubicación, medidas y linderos constan en el referido documento privado, en cuyo reverso o vuelto aparecen estampadas de puño y letra la firma de la nombrada vendedora y la nuestra propia y el cual en original acompaño a este escrito marcado con la letra “A” y “B”…
2)… Ocurro ante su competente autoridad judicial para demandar, como en efecto demando en reconocimiento del referido documento privado, tanto en su contenido como en su firma de puño y letra, a la Ciudadana: YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, Titular de la cédula de identidad Nº V-14.955.708, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, en la Av. Carabobo diagonal a la Calle Bermúdez, casa Nº 9-7, para que previa su citación conforme a derecho comparezca oportunamente por ante este tribunal a su digno cargo y manifieste si reconoce tanto en su contenido como en su firma el documento privado que en original lo opongo con este escrito…
3) Fundamenta su pretensión según lo establecido en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Vigente y en los artículos 450, 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
-III-
ALEGATOS DEL DEMANDADO.-
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2013, la ciudadana YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS, asistida por el Abogado ELVIS ALEXIS CORDERO RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, presenta diligencia mediante la cual expone: … por cuanto me encuentro debidamente en conocimiento de autos del presente Procedimiento por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, el cual cursa por ante este Tribunal bajo el Nº 3357-13, y por cuanto me encuentro dentro del Lapso Legal para dar contestación a la presente demanda: declaro de conformidad con lo establecido en el articulo 444,l del Código de Procedimiento Civil y en su efecto consiguientes, que RECONOZCO en su totalidad el CONTENIDO del documento de Compra-venta de las Bienhechurias previamente identificadas que acompañan el libelo de la demanda, e igualmente reconozco la FIRMA que se encuentra en el mismo como mía propia en mi cualidad como cedente en cada una de sus partes producido y presentado por las partes TONY JOSÉ NATERA y DAYANA BETZABETH AULAR OCANTO, antes identificado.
-IV-
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
La parte actora interpuso la demanda a fin de que la ciudadana YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS reconozca en su contenido y firma el documento privado de compra venta de un terreno el cual riela al folio tres (03) de este expediente, fundamentando su acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448”.

La demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 eiusdem; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.

La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que establece:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.

El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952). (Negritas de este Tribunal).

En el caso de narras se evidencia que la ciudadana YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS, plenamente identificada en autos reconoce en su CONTENIDO Y FIRMA, mediante diligencia constante de un (01), en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 2013, el documento de Compra-venta privado que suscribiera con los ciudadanos TONY JOSÉ NATERA y DAYANA BETZABETH AULAR OCANTO, antes identificados, por lo que esta Juzgadora deberá declarar Reconocido en su Contenido y Firma el precitado Documento Privado en la dispositiva del fallo.
-V-
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA de la ciudadana YEIMY ALEJANDRA GONZÁLEZ UGAS, estampada en el documento privado de fecha veinte (20) de Marzo del año 2013 suscrito por las partes, que dio origen al presente litigio, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatorias en costa en virtud de la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 3357-13.-
ECL/FG/LPL.