REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V–7.113.444 y V–7.026.467, respectivamente, de este domicilio.
Abogado asistente: MARÍA TEREZA PANDARES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.772.445, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.384, de este domicilio.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº 3136-12.-
-II-
ANTECEDENTES

En fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2012, los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, asistidos por la Abogada MARÍA TEREZA PANDARES HERNÁNDEZ, todos previamente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN.
En fecha primero (01) de Octubre de 2013, los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, asistidos por la Abogada MARÍA TEREZA PANDARES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.384, presentan diligencia mediante solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha siete (04) de Octubre de 2013, mediante el cual se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha dieciocho (18) de Octubre de 2013, los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, asistidos por la Abogada MARÍA TEREZA PANDARES HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.384, presentan diligencia mediante la cual consignan lo emolumentos necesarios para la notificación de la representación fiscal.
En fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2013, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha veintisiete (27) de Noviembre del mismo año.
En fecha veinte (20) de Diciembre de 2013, la Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito y oficio mediante los cuales opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha nueve (09) de Enero del año 2014.
-III-
Motivación

Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal.concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, contrajeron matrimonio civil en fecha: quince (15) de febrero de 2.008, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, Tinaquillo estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio dos (02) y su Vto. de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ALI ALBERTO GONZÁLEZ GUEVARA y MIRAIDA COROMOTO MONTOYA ROMÁN, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha: quince (15) de febrero de 2.008, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, Tinaquillo estado Cojedes. Así se decide. Notifíquese a las partes, de la presente sentencia, conforme al Art. 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual establece en su segunda parte: “A falta de indicación de la sede o dirección exigida en la primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”; por cuanto en el libelo de la demanda no indicaron dirección exacta. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.



Expediente Nº 3136-12
ECL/FG/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.