REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante(s): LUIS GUILLERMO ARISTIGUETA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.022.733, domiciliado en: Calle Cojedes, casa Nº 03-30, Floresta Centro, Tinaquillo estado Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1357- 14
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha quince (15) de Enero de 2014, por el ciudadano LUIS GUILLERMO ARISTIGUETA CARRASQUEL, antes identificado, asistido por la Abogada DEISY WUILENA GARABAN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.875 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.559, dándosele entrada en la misma fecha y fijando por auto de fecha veinte(20) de Enero de 2014, el Tercer(3er) de despacho a las once de la mañana(11:00 a.m.) para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testigos ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ y JOSÉ JOAQUÍN VARONA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V-8.666.831 y Nº V-10.322.955, en su orden.



-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano LUIS GUILLERMO ARISTIGUETA CARRASQUEL, solicito en su condición de padre de la ciudadana NORMA MARÍA ARISTIGUETA HIDALGO, fallecida en fecha primero (01) de Noviembre de 2013, en la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes; sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta NORMA MARÍA ARISTIGUETA HIDALGO.
Consignó copia fotostática de su cedula de identidad, así como también acompaño su petitorio con Copias Certificadas del Acta de Nacimiento y del Acta de Defunción de la fallecida NORMA MARÍA ARISTIGUETA HIDALGO e igualmente del Acta de Defunción de su difunta esposa PAULA HIDALGO DE ARISTIGUETA. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo padre de la ciudadana NORMA MARÍA ARISTIGUETA HIDALGO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE SÁNCHEZ PÉREZ y JOSÉ JOAQUÍN VARONA PÉREZ, plenamente identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante(s) LUIS GUILLERMO ARISTIGUETA CARRASQUEL, con la De Cujus NORMA MARÍA ARISTIGUETA HIDALGO conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita al solicitante(s), sobre el acervo hereditario de la fallecida NORMA MARÍA ARISTIGUETA HIDALGO dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO ARISTIGUETA CARRASQUEL antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano LUIS GUILLERMO ARISTIGUETA CARRASQUEL, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta ciudadana NORMA MARÍA ARISTIGUETA HIDALGO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil Catorce(2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12: 30 p.m.

LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA.





Solicitud Nº 1357-14.-
ECL/LF/LPL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.