REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante (s): CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V–12.769.983 y V–8.673.010, respectivamente, domiciliado el primero en: Barrio San Isidro, calle principal, casa s/n, Tinaquillo estado Cojedes y la segunda en: Barrio Juan Ignacio Méndez, prolongación de la calle Ricaurte, casa Nº DDT-114, Tinaquillo estado Cojedes.
Abogados asistentes: ELSA MARIELA SEVILLA RODRÍGUEZ y KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.835.423 y V-17.330.248, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 161.632 y 161.633, con domicilio procesal en la: Oficina Nº 7, piso Nº 6, Edificio “Centro Cívico Profesional, carrera 16 entre calles 24 y 25, Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, y Oficina Nº 8, piso Nº 6, Edificio “Centro Cívico Profesional, carrera 16 entre calles 24 y 25, Barquisimeto Municipio Iribarren del estado Lara, respectivamente.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Decisión: DEFINITIVA.
Expediente Nº 3041-12.-
-II-
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de Mayo de 2012, los ciudadanos CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO, asistidos por las Abogadas ELSA MARIELA SEVILLA RODRÍGUEZ y KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, en su orden y todos previamente identificados, presentaron escrito por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, proveyéndose mediante Sentencia de la misma fecha, en la cual el Tribunal declaró Separados de Cuerpos Legalmente a los ciudadanos CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO,.
En fecha siete(07) de Junio de 2013, los ciudadanos CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO, asistidos por la Abogada KAREN MARIEN SANDOVAL SEVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.633, presentan diligencia mediante la cual solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha trece (13) de junio de 2013, mediante el cual se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante el Tribunal a exponer lo conducente en relación a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2013, comparece el Alguacil de este Juzgado a los fines de consignar efectiva boleta dirigida a la Fiscal del Ministerio Público, a quien citó en fecha diecinueve (19) de Noviembre del mismo año.
En fecha cinco (05) de Diciembre de 2013, la Abogada LUCIA LISMARY GARCÍA SEQUERA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes, consigna escrito y oficio mediante los cuales opina favorablemente en cuanto a la solicitud de conversión en divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO, la cual fue agregada a las actuaciones por auto de fecha trece (13) de Diciembre del año 2013.
-III-
Motivación
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
El artículo 185 del Código Civil establece lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El Adulterio.
2º El Abandono Voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la convivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adicción alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común.
7º La interdicción por causa de perturbaciones siquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarado la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior. “negritas de este Tribunal”
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal.concluye:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO, contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Enero del año 2008, por ante la Oficina del Registro Civil de Tinaquillo del estado Cojedes, tal como se desprende del acta de matrimonio consignada al folio cuatro (04) y su Vto. de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que ya ha transcurrido más un año de haber interpuesto su solicitud de separación de cuerpos y de no haberse producido reconciliación alguna entre los dos, solicitan la conversión en divorcio y por ende la disolución de su matrimonio.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185 del Código Civil.
CUARTO: Que la solicitud de los ciudadanos CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el artículo 189 del Código Civil.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara PROCEDENTE la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS JUAN PÉREZ GUTIÉRREZ y ZORANGEL ARTEAGA MERCADO, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha veintidós (22) de Enero del año 2008, por ante la Oficina del Registro Civil de Tinaquillo del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No hay Condenatoria en Costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA.
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Expediente Nº 3041-12.-
ECL/FG/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax
Nº (0258) – 7662797.
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