REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.493, domiciliado en la urbanización Corozal I, vereda 2, casa N° 02, Tinaco estado Cojedes, actuando en este acto en representación de los coherederos FRANCISCO JOSÉ FIGUEREDO VILLANUEVA, LEOSMARY MAIDELIN FIGUEREDO VILLANUEVA, LEONEL ANTONIO FIGUEREDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.630.169, V-16.424.937 y V-19.889.743, respectivamente de este domicilio .-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEDUVINA LEON FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.294, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.643 y de este domicilio
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4758/14.
FECHA: 30/01/2014.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2014, por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.493, domiciliada en la urbanización Corozal I, vereda 2, casa N° 02, Tinaco estado Cojedes, actuando en este acto en representación de los coherederos FRANCISCO JOSÉ FIGUEREDO VILLANUEVA, LEOSMARY MAIDELIN FIGUEREDO VILLANUEVA, LEONEL ANTONIO FIGUEREDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.630.169, V-16.424.937 y V-19.889.743, respectivamente de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio; MARIA DEDUVINA LEON FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.294, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.643 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Enero del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4758/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Treinta (30) de Enero de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA VELASQUEZ ALVARADO y MARIA PRAJEDES MORENO DE RODRIGUEZ.

-II-
MOTIVACIÓN
A los fines de emitir pronunciamiento en la presente solicitud éste tribunal se acoge al criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 25/11/2011, N° A1720-C-2011-000285, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Véliz.

De seguidas, se procede a la revisión del escrito de solicitud que encabeza éste expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…El ciudadano: LEOPOLDO ANTONIO FUIGUEREDO QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.044.348, el día 06 de Noviembre de 2013, el cual falleció ab-intestato en: en el Hospital General Dr. Egor Nucete, Avenida Ricaurte San Carlos Estado Cojedes, quien era cónyuge de: MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA DE FIGUEREDO, cuyo último domicilio fue en la Urbanización Corozal I, vereda 2, casa N° 02, Tinaco Estado Cojedes, Según consta en el Acta de Defunción expedida por la Alcaldía del Municipio San Carlos, Estado Cojedes, Registro Civil Municipal, ACTA BAJO EL N° 723 (SETECIENTOS VEINTITRES), Folio 224, de fecha 07 de Noviembre del Año 2013 (DOS MIL TRECE), que consigno con este escrito, marcada con la letra “A”, quien dejó bienes, igualmente consigno adjunto al presente Acta de matrimonio marcada con la letra “B”, expedida por: La Dirección del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes y Copia Certificada de Partida de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ FIGUEREDO VILLANUEVA, LEOSMARY MAIDELIN FIGUEREDO VILLANUEVA, LEONEL ANTONIO FIGUEREDO VILLANUEVA, marcados con la letra “C”, “D”, “E”
A fin de que se sirva declararnos como únicos y universal (sic) herederos de los derechos dejado por mi extinto cónyuge: LEOPOLDO ANTONIO FUIGUEREDO (sic) QUIÑONES, y se nos conceda el título suficiente, pido se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare sobre los particulares del siguientes interrogatorio. PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato, y comunicación, desde hace varios años. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron a: LEOPOLDO ANTONIO FUIGUEREDO QUIÑONES. TERCERO: Si les consta que los únicos herederos del pre-nombrado De CUJUS somos nosotros y no hay ningún otro heredero legítimo. CUARTO: Si les consta que mi pre-nombrado cónyuge, murió en el Hospital General Dr. Nucete, Avenida Ricaurte San Carlos Estado Cojedes. QUINTO: Si pueden dar fe que el De cujus: LEOPOLDO ANTONIO FUIGUEREDO QUIÑONES, tuvo solo 03 hijos legítimos, los nombrados anteriormente…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consignó copia certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano LEOPOLDO ANTONIO FIGUEREDO QUIÑONEZ, copia certificadas del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimientos, copia de las cédulas de identidad.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tienen como cónyuge e hijos legítimos del causante, ciudadano LEOPOLDO ANTONIO FUIGUEREDO QUIÑONEZ, los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA DE FIGUEREDO, LEOSMARY MAIDELIN FIGUEREDO VILLANUEVA, LEONEL ANTONIO FIGUEREDO VILLANUEVA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas YRAIDA JOSEFINA VELASQUEZ ALVARADO y MARIA PRAJEDES MORENO DE RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA DE FIGUEREDO, LEOSMARY MAIDELIN FIGUEREDO VILLANUEVA, LEONEL ANTONIO FIGUEREDO VILLANUEV, con el fallecido, ciudadano LEOPOLDO ANTONIO FUIGUEREDO QUIÑONEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.531.493, domiciliado en la urbanización Corozal I, vereda 2, casa N° 02, Tinaco estado Cojedes, actuando en este acto en representación de los coherederos FRANCISCO JOSÉ FIGUEREDO VILLANUEVA, LEOSMARY MAIDELIN FIGUEREDO VILLANUEVA, LEONEL ANTONIO FIGUEREDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.630.169, V-16.424.937 y V-19.889.743, respectivamente de este domicilio; debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio; MARIA DEDUVINA LEON FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.323.294, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.63 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN VILLANUEVA DE FIGUEREDO, LEOSMARY MAIDELIN FIGUEREDO VILLANUEVA, LEONEL ANTONIO FIGUEREDO VILLANUEVA, en sus condiciones cónyuge y hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOPOLDO ANTONIO FIGUEREDO QUIÑONEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Treinta (30) día del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Soraya M. Vilorio R.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Treinta (30) de Enero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.


Solicitud N° 4758/13.-
SMVR/FMM/zuleima.