REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.974.212 V-16.774.723, domiciliados en Ezequiel Zamora Avenida José Laurencio Silva sector 2, casa 404 del Municipio San Carlos parroquia San Carlos estado Cojedes y Mapuey 2da, transversal casa N° 4168, Municipio Autónomo San Carlos Parroquia San Carlos estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.809, de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 2120/13.-
FECHA: 22-01-2014.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud, en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2013, por los solicitantes CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.974.212 V-16.774.723, domiciliados en Ezequiel Zamora Avenida José Laurencio Silva sector 2, casa 404 del Municipio San Carlos parroquia San Carlos estado Cojedes y Mapuey 2da, transversal casa N° 4168, Municipio Autónomo San Carlos Parroquia San Carlos estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.809, de este domicilio, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “…contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL quien actúa por delegación del Ciudadano Alcalde Ing. José Ramón Moncada Rojas, primera autoridad civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, el día 25 de Mayo de 2010. Estableciendo nuestro domicilio conyugal en EZEQUIEL ZAMORA AVENIDA JOSÉ LAURENCIO SILVA, SECTOR 2 CASA 404 del municipio Autónomo San Carlos Parroquia San Carlos estado Cojedes. Ahora bien, es el caso que desde hace algún tiempo ha surgido una incompatibilidad de caracteres, que ha hecho prácticamente imposible la vida en común, a tal punto que hemos decidido de común acuerdo separarnos de hecho desde hace aproximadamente un año…omissis… Durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes de fortuna; hemos convenido igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos en caso de que eventualmente una vez transcurrido el lapso de un año, se convierta la presente separación de cuerpos en divorcio…”

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha Dieciséis (16) Enero de 2013, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; y en esa misma fecha, Dieciséis (16) de Enero de 2013, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2014, presentada por los ciudadanos CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, asistidos por la abogada NOHELIA JOSEFINA ROMERO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.809, suficientemente identificados, quienes manifiestan: “…Visto el expediente numero 2120/13, en el cual este tribunal considero procedente la solicitud de separación de cuerpo, fundamentada conforme a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Pedimos la conversión en DIVORCIO como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, (sic) ya que durante el transcurso del este año no ha ocurrido reconciliación. Así mismo declaramos estar de acuerdo y ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud de divorcio 185-A (sic)…”.-

Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el Dieciséis (16) de Enero de 2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, CORONADO MORILLO DAYANNA BEANNEY y SEQUERA ROMERO IBRAHIN GABRIEL, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2010; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios Dos (2) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2120/13.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.


La Secretaria,

Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.

En la misma fecha de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-
La Secretaria,


Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.



Solicitud N° 2120/13.
VAAM/felixana.