REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL SERMEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.107.720 domiciliado en la calle Carrizales, casa N° 402, sector “Caño Claro”, en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos; NELIS RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ, DIONISIO A. SERMEÑO R., MARIA M. SERMEÑO DE VASQUEZ, ANTONIO R. SERMEÑO R., ANGEL R. SERMEÑO R., AURA R. SERMEÑO DE RAMIREZ, ESTHER M. SERMEÑO R. RAFAEL E. SERMEÑO R., y ALIDA J. SERMEÑO R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.361, V-5.210.504, V-5.210.503, V-4.097.357, V-9.107.720, V-7.560.117, V-8.666.782, V-8.666.783, V-10.320.366 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL VICENTE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.532, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 61.524 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4746/14.
FECHA: 17/01/2014.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Enero de 2014, por el ciudadano ANGEL RAFAEL SERMEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.107.720 domiciliado en la calle Carrizales, casa N° 402, sector “Caño Claro”, en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos; NELIS RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ, DIONISIO A. SERMEÑO R., MARIA M. SERMEÑO DE VASQUEZ, ANTONIO R. SERMEÑO R., ANGEL R. SERMEÑO R., AURA R. SERMEÑO DE RAMIREZ, ESTHER M. SERMEÑO R. RAFAEL E. SERMEÑO R., y ALIDA J. SERMEÑO R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.361, V-5.210.504, V-5.210.503, V-4.097.357, V-9.107.720, V-7.560.117, V-8.666.782, V-8.666.783, V-10.320.366 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado ejercicio; MIGUEL VICENTE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.532, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 61.524 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Catorce (14) de Enero del 2014, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4746/14.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Diecisiete (17) de Enero de 2014, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LUIS GRATEROL GODOY y JULIO CESAR CORDERO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Para fines legales que me interesan y que en derecho son indispensables para demostrar por ante cualquier Organismo Público o Privado que somos herederos de los causante a través de este Instrumento Público, rogamos ciudadano Juez, que interrogue a los testigos que oportunamente presentare por ante este Tribunal, a tenor de los siguientes particulares. Primer: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. Segundo: Si por ese conocimiento que tienen de nosotros saben y les consta, que los ciudadanos y ciudadanas que a continuación se enuncian NELIS RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ, DIONISIO ANTONIO SERMEÑO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES SERMEÑO DE VASQUEZ, ANTONIO RAMONA SERMEÑO RODRIGUEZ, ANGEL RARAEL SERMEÑO RODRIGUEZ, AURA RAMONA SERMEÑO DE RAMIREZ, ESTHER MARINA SERMEÑO RODRIGUEZ. RAFAEL EDUARDO SERMEÑO RODRIGUEZ y ALIDA JOSEFINA SERMEÑO RODRIGUEZ, IDENTIFICADOS UI Supra, son sus hijos e hijas que procrearon en vida, de los de cujus DIONISIO ANTONIO SERMEÑO Y RAFAELA RODRIGUEZ DE SERMEÑO. Tercero: Que los testigos den fundadas razones de sus dichos…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia de la cédula de identidad, Copia certificada de las Actas de Defunción de los causantes, ciudadanos DIONISIO ANTONIO SERMEÑO Y RAFAELA RODRIGUEZ DE SERMEÑO, copia de las partidas de Nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos legítimos los ciudadanos, NELIS RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ, DIONISIO ANTONIO SERMEÑO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES SERMEÑO DE VASQUEZ, ANTONIO RAMONA SERMEÑO RODRIGUEZ, ANGEL RARAEL SERMEÑO RODRIGUEZ, AURA RAMONA SERMEÑO DE RAMIREZ, ESTHER MARINA SERMEÑO RODRIGUEZ. RAFAEL EDUARDO SERMEÑO RODRIGUEZ y ALIDA JOSEFINA SERMEÑO RODRIGUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas JOSÉ LUIS GRATEROL GODOY y JULIO CESAR CORDERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían los ciudadanos con los fallecidos, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos, sobre el acervo hereditarios del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por el ciudadano ANGEL RAFAEL SERMEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.107.720 domiciliado en la calle Carrizales, casa N° 402, sector “Caño Claro”, en el Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los coherederos; NELIS RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ, DIONISIO A. SERMEÑO R., MARIA M. SERMEÑO DE VASQUEZ, ANTONIO R. SERMEÑO R., ANGEL R. SERMEÑO R., AURA R. SERMEÑO DE RAMIREZ, ESTHER M. SERMEÑO R. RAFAEL E. SERMEÑO R., y ALIDA J. SERMEÑO R. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.097.361, V-5.210.504, V-5.210.503, V-4.097.357, V-9.107.720, V-7.560.117, V-8.666.782, V-8.666.783, V-10.320.366 y de este domicilio; debidamente asistido por el abogado ejercicio; MIGUEL VICENTE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.042.532, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 61.524 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NELIS RODRIGUEZ DE SÁNCHEZ, DIONISIO ANTONIO SERMEÑO RODRIGUEZ, MARIA MERCEDES SERMEÑO DE VASQUEZ, ANTONIO RAMONA SERMEÑO RODRIGUEZ, ANGEL RARAEL SERMEÑO RODRIGUEZ, AURA RAMONA SERMEÑO DE RAMIREZ, ESTHER MARINA SERMEÑO RODRIGUEZ. RAFAEL EDUARDO SERMEÑO RODRIGUEZ y ALIDA JOSEFINA SERMEÑO RODRIGUEZ, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos DIONISIO ANTONIO SERMEÑO Y RAFAELA RODRIGUEZ DE SERMEÑO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Diecisiete (17) día del mes de Enero del año dos mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Diecisiete (17) de Enero de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.













Solicitud N° 4746/14.-
VAAM/FMM/zuleima.