REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  ESTADO COJEDES	 
 
San Carlos, diecisiete (17) de Enero de 2014
 
203º y 154º
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000187
 
PARTE ACTORA:  NAREA ALVAREZ RICHARD ANTONIO, DENIS JOSE GARCÍA, JOSE ORLANDO PACHECO DELGADO, CORDERO BRIZUELA ASDRUBAL ALEXANDER, TORREALBA FÉLIX ERNESTO, URBINA AGOSTINI DAVID JOSÉ,  RODRÍGUEZ ASCANIO JOSÉ GREGORIO, ROJAS ARAUJO REINALDO ANTONIO, BAEZ FALCÓN FRANCISCO JAVIER, ALDAO BLANCO JOSÉ FRANCISCO, CASTILLO COLINA YOLIANGEL, GRANADILLO REYES DANIEL JOSÉ, MIERES HERNANDEZ JOSE MIGUEL, VILLANUEVA VAZQUEZ JOSÉ ALEJANDRO, SALAZAR ALÍ RAMÓN, GUEVARA CASADIEGO LUIS RAMÓN, MARTÍNEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER, GUEVARA CASADIEGO CARLOS EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.016.869, 12.366.371, 15.486.098, 24.243.447, 15.485.301, 18.503.094, 15.866.528, 13.733.350, 19.723.573, 20.953.636, 18.956.888, 24.243.382, 7.562.095, 17.328.298, 10.324.852, 22.596.262, 24.016.802 y 21.139.934, respectivamente
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS CEDEÑO AZOCAR,  NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, KELLY ALEXANDRA  CEDEÑO, DORIS BETZAIDA MOLINA, ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, CIRENE ORIANA COLMENAREZ INPREABOGADOS NROS. 56.364, 77.874, 145.431,148.899, 86.730,191.866, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO (NO COMPARECIÓ)
 
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO)
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
 
	
 
	En el día de hoy,  diecisiete (17) de Enero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad  para que tenga lugar la publicación del fallo dictado según acta de fecha diez (10) de Enero de dos mil catorce (2014), la cual  recoge la celebración de la Audiencia Preliminar,  fijada en el presente procedimiento previo el cumplimiento de las formalidades de ley; acto en el cual  este Tribunal dejó constancia  que la parte demandada COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO. no asistieron  a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, presumiéndose por tanto la Admisión de los Hechos alegados por los demandantes de conformidad con lo establecido en el 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
	Ahora bien se hace necesario realizar  el análisis de los hechos que fueron admitidos por las demandadas contenidos en el escrito libelar que los mismos, a criterio de quien decide, son suficientes para determinar, admitidos como quedaron los hechos, en virtud de su incomparecencia al acto primigenio 1.- Efectivamente existió una relación de trabajo entre los ciudadanos NAREA ALVAREZ RICHARD ANTONIO, DENIS JOSE GARCÍA, JOSE ORLANDO PACHECO DELGADO, CORDERO BRIZUELA ASDRUBAL ALEXANDER, TORREALBA FÉLIX ERNESTO, URBINA AGOSTINI DAVID JOSÉ,  RODRÍGUEZ ASCANIO JOSÉ GREGORIO, ROJAS ARAUJO REINALDO ANTONIO, BAEZ FALCÓN FRANCISCO JAVIER, ALDAO BLANCO JOSÉ FRANCISCO, CASTILLO COLINA YOLIANGEL, GRANADILLO REYES DANIEL JOSÉ, MIERES HERNANDEZ JOSE MIGUEL, VILLANUEVA VAZQUEZ JOSÉ ALEJANDRO, SALAZAR ALÍ RAMÓN, GUEVARA CASADIEGO LUIS RAMÓN, MARTÍNEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER, GUEVARA CASADIEGO CARLOS EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.016.869, 12.366.371, 15.486.098, 24.243.447, 15.485.301, 18.503.094, 15.866.528, 13.733.350, 19.723.573, 20.953.636, 18.956.888, 24.243.382, 7.562.095, 17.328.298, 10.324.852, 22.596.262, 24.016.802 y 21.139.934, respectivamente; y la demandada. 2.- Que  todos los demandantes NAREA ALVAREZ RICHARD ANTONIO, DENIS JOSE GARCÍA, JOSE ORLANDO PACHECO DELGADO, CORDERO BRIZUELA ASDRUBAL ALEXANDER, TORREALBA FÉLIX ERNESTO, URBINA AGOSTINI DAVID JOSÉ,  RODRÍGUEZ ASCANIO JOSÉ GREGORIO, ROJAS ARAUJO REINALDO ANTONIO, BAEZ FALCÓN FRANCISCO JAVIER, ALDAO BLANCO JOSÉ FRANCISCO, CASTILLO COLINA YOLIANGEL, GRANADILLO REYES DANIEL JOSÉ, MIERES HERNANDEZ JOSE MIGUEL, VILLANUEVA VAZQUEZ JOSÉ ALEJANDRO, SALAZAR ALÍ RAMÓN, GUEVARA CASADIEGO LUIS RAMÓN, MARTÍNEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER, GUEVARA CASADIEGO CARLOS EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.016.869, 12.366.371, 15.486.098, 24.243.447, 15.485.301, 18.503.094, 15.866.528, 13.733.350, 19.723.573, 20.953.636, 18.956.888, 24.243.382, 7.562.095, 17.328.298, 10.324.852, 22.596.262, 24.016.802 y 21.139.934, respectivamente
 
, ingresaron en la misma fecha  a trabajar,  fecha 27 de mayo  de 2012, 3.- Que los cargos que desempañaban los ex trabajadores eran todos Albañiles y que dicha relación se desarrolló en forma ininterrumpida y bajo dependencia y subordinación de las demandadas 4.-  Que los demandantes: suficientemente identificados en autos,  devengaban igualmente un salario mensual de bolívares CUATRO MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (4.071,42) lo que equivale a un salario diario  de  CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 135.71). 
 
Se hace preciso resaltar, la norma adjetiva del Trabajo señala que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, sin embargo  el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la confesión del demandado, esta obligado a analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora, obviamente, la apreciación del derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos.
 
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dicto  sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004,  en el juicio incoado por el ciudadano Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., donde se estableció: 
 
           ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda  no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…
 
 
	      iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” 
 
 
Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia la cual este Tribunal acoge su criterio al caso in commento. Es de acentuar que, de   los hechos narrados por los demandantes suficientemente identificados en autos,  este Tribunal establece que efectivamente las demandadas COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO., no han pagado los derechos reclamados y generados por los trabajadores, hecho este que fue admitido por las demandadas al no comparecer a la Audiencia Preliminar fijada en el presente proceso, por lo que  forzosamente la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR, contra la demandada COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO, como se hará mas adelante,  ASI SE DECLARA Y DECIDE.  
 
 
      En consecuencia,  admitidos como han quedado los siguientes hechos: la fecha de ingreso, el salario, la relación de trabajo y el  cargo  desempeñado, por cada uno de los actores,  de conformidad al artículo 131  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud que la relación laboral terminó por despido no justificado, este Tribunal, considerando el tiempo de servicio de cada uno de los demandantes, pasa a calcular los montos y conceptos reclamados por ellos, como es antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido no justificado,  bono de alimentación y otros, todo  de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica  del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y la Convención Colectiva de La Construcción Vigente 2010-2012 y en consecuencia, se condena a las demandadas, al pago de los derechos laborales  de los siguientes ciudadano:
 
 
1)	NAREA ALVAREZ RICHARD ANTONIO.
 
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82).
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano NAREA ALVAREZ RICHARD ANTONIO., reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
  El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771,12)
 
 
Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante  NAREA ALVAREZ RICHARD ANTONIO,  la  cantidad  de Bs. NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
2)  DENIS JOSE GARCIA
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano DENIS JOSE GARCIA, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante  DENIS JOSE GARCIA  le corresponde  la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79) Y ASI SE DECIDE.
 
 
3)  JOSE ORLANDO PACHECO DELGADO.
 
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, JOSE ORLANDO PACHECO DELGADO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante JOSE ORLANDO PACHECO DELGADO, le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
4)  CORDERO BRIZUELA ASDRUBAL ALEXANDER. 
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, CORDERO BRIZUELA ASDRUBAL ALEXANDER, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante CORDERO BRIZUELA ASDRUBAL ALEXANDER, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE
 
 
5) TORREALBA FELIX ERNESTO.
 
  
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, TORREALBA FELIX ERNESTO, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.8568). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante TORREALBA FELIX ERNESTO,  por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE
 
 
 
6)  URBINA AGOSTINI DAVID JOSE
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, URBINA AGOSTINI DAVID JOSE reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135,71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante URBINA AGOSTINI DAVID JOSE, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE
 
 
  
 
7)  RODRIGUEZ ASCANIO JOSE GREGORIO
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, RODRIGUEZ ASCANIO JOSE GREGORIO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante RODRIGUEZ ASCANIO JOSE GREGORIO, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE
 
 
 
8)  ROJAS ARAUJO REINALDO ANTONIO 
 
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, ROJAS ARAUJO REINALDO ANTONIO, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante ROJAS ARAUJO REINALDO ANTONIO, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE
 
 
9)  BAEZ FALCON FRANCISCO JAVIER.
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, BAEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante BAEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, por lo cual  le corresponde  la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
 
10)  ALDAO BLANCO JOSE FRANCISCO  
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, ALDAO BLANCO JOSE FRANCISCO,  reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante ALDAO BLANCO JOSE FRANCISCO, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
11)  CASTILLO COLINA YOLIANGEL
 
   PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, CASTILLO COLINA YOLIANGEL reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante CASTILLO COLINA YOLIANGEL,  por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
 
12)  GRANADILLO REYES  DANIEL JOSE
 
   PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, GRANADILLO REYES  DANIEL JOSE reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante GRANADILLO REYES  DANIEL JOSE, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
 
13) MIERES HERNANDEZ JOSE MIGUEL
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano,  MIERES HERNANDEZ JOSE MIGUEL reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante MIERES HERNANDEZ JOSE MIGUEL, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
14) VILLANUEVA VAZQUEZ  JOSE ALEJANDRO
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, VILLANUEVA VAZQUEZ  JOSE ALEJANDRO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante VILLANUEVA VAZQUEZ  JOSE ALEJANDRO, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
 
15) SALAZAR ALI RAMON 
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, SALAZAR ALI RAMON reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante SALAZAR ALI RAMON, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
16) GUEVARA CASADIEGO LUIS RAMON
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, GUEVARA CASADIEGO LUIS RAMON reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante GUEVARA CASADIEGO LUIS RAMON, por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
 
17)	 MARTINEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER.
 
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El ciudadano, MARTINEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante MARTINEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
  Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante MARTINEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER , por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
18)     GUEVARA CASADIEGO CARLOS EDUARDO
 
 
PRESTACIONES SOCIALES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 46 DE LA CONTRATACIÒN COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El codemandante antes identificado manifiesta haber laborado exactamente durante un año desde el 27/05/2012 hasta el 27/05/2013 por lo que reclama 72 días de salario integral el cual lo señala en (Bs. 230,69). Correspondiéndole por concepto de antigüedad la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82)
 
 
 
VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
   El ciudadano, GUEVARA CASADIEGO CARLOS EDUARDO reclama por este concepto (80) días de salario básico el cual lo señala en (Bs. 135,71) lo que arroja un total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.10.856, 8). 
 
 
UTILIDADES DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA 44 DE LA CLAUSULA 43 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 
El codemandante reclama cien (100) días por concepto de utilidades, por un salario de (Bs.135, 71) por lo que le  corresponde la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES  (Bs. 13.570).
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA  47 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
  El  Codemandante alega que hasta el momento en que se interpuso la presente demanda habían transcurridos  163 días sin que las accionadas hubiesen cumplido con el respectivo pago por lo que reclama el pago de los referidos días por un salario básico de (Bs. 135,71), lo que da  un gran  total   VEINTIDOS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.120,73)
 
 
 
INDEMNIZACIÓN POR  DESPIDO NO  JUSTIFICADO:
 
   El ex trabajador alega no haber estado incurso en causal de despido por lo cual considera que fue despedido sin justa causa, en tal sentido reclama por este concepto el mismo monto que le corresponde por prestaciones sociales,  lo que equivale a la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.609,82). 
 
 
 PAGO DE LA CLAUSULA 16 SEGUN LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012. (BONO DE ALIMENTACIÒN).
 
El accionante expone no haber recibido el beneficio del bono de alimentación,  durante los períodos correspondiente a  mayo  2012,  hasta mayo 2013; por lo cual reclama en su libelo, el pago de  (253) días, por el valor del 0,45% de la unidad tributaria, comprendidos en los años ya señalados, lo que se tiene como cierto en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada. En tal sentido la demandada debe pagar por este concepto, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON  CINCO CENTIMOS  (Bs. 10.246,5)
 
 
 
PAGO DE LA CLAUSULA 37  ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA DE LA CONVENCION COLECTIVA DE LA CONSTRUCCIÒN 2010-2012.
 
 El accionante alega que le corresponde este concepto por  haber cumplido durante todo un año de manera puntual con su asistencia, en tal sentido reclama la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.9.771, 12)
 
 
    Siendo  la  sumatoria total de los anteriores conceptos laborales, reclamados  por el co-demandante GUEVARA CASADIEGO CARLOS EDUARDO por lo cual  le corresponde la  cantidad  de  NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 99.784,79). Y ASI SE DECIDE.
 
 
DEC I S I Ó N
 
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos NAREA ALVAREZ RICHARD ANTONIO, DENIS JOSE GARCÍA, JOSE ORLANDO PACHECO DELGADO, CORDERO BRIZUELA ASDRUBAL ALEXANDER, TORREALBA FÉLIX ERNESTO, URBINA AGOSTINI DAVID JOSÉ,  RODRÍGUEZ ASCANIO JOSÉ GREGORIO, ROJAS ARAUJO REINALDO ANTONIO, BAEZ FALCÓN FRANCISCO JAVIER, ALDAO BLANCO JOSÉ FRANCISCO, CASTILLO COLINA YOLIANGEL, GRANADILLO REYES DANIEL JOSÉ, MIERES HERNANDEZ JOSE MIGUEL, VILLANUEVA VAZQUEZ JOSÉ ALEJANDRO, SALAZAR ALÍ RAMÓN, GUEVARA CASADIEGO LUIS RAMÓN, MARTÍNEZ MENDOZA SLEITER ALEXANDER, GUEVARA CASADIEGO CARLOS EDUARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 24.016.869, 12.366.371, 15.486.098, 24.243.447, 15.485.301, 18.503.094, 15.866.528, 13.733.350, 19.723.573, 20.953.636, 18.956.888, 24.243.382, 7.562.095, 17.328.298, 10.324.852, 22.596.262, 24.016.802 y 21.139.934, respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, IPSA Nº 77.874, contra la empresa mercantil COOPERATIVA SUR DE AMAZONAS, R.L. y solidariamente responsable a la ciudadana GABRIELA LAURY SAYEGH LOZANO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES,  condenándose a la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS  MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS  CENTIMOS (Bs. 1.796.126,22), correspondiente a los conceptos anteriormente señalados.
 
Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo. 
 
	De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada para cada uno de los codemandantes , causados desde el 27 de  mayo  de 2013,  fecha en la cual terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal cuyos honorarios serán sufragados por las demandada; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela.
 
	Así mismo, si el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la Indexación de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por cada uno de los conceptos reclamados por los demandantes, para lo cual se tomara  en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real actual de la obligación, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, tales como:  Vacaciones Judiciales Paros Tribunalicios, entre otros.
 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo  de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Año 203° Independencia y 154° de la Federación.
 
 
LA JUEZA 
 
ABG. SANIL APARICIO VELOZ 
 
 
 
 
 
                                                                         LA   SECRETARIA.
 
                                                      
 
 
                                                               ABG. SCARLETH MENDOZA
 
 
 
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ, SIENDO LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA  (9:45 a.m.).
 
 
                                                                      
 
 
                                                                      LA   SECRETARIA.
 
                                                      
 
                                                               ABG. SCARLETH MENDOZA
 
 
 
 
SAV/sm.-
 
 
 
 
 
 
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