REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Enero de 2014.
203º y 154º

ASUNTO: HPO1-L-2013-000158

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud del acta transaccional suscrita por el ciudadano ALFREDO MATURETT, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 156.218 quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS CRUCES titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 15.019.854, parte actora y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ARISTARCO C.A., el abogado en ejercicio RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO I.P.S.A Nº 24.372 quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la accionada tal como se desprende autos, del cual se evidencia el pago de la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.733,48) a través de titulo valor Nº 30020389 de fecha 11 de Diciembre de 2013, emitido contra Banco Provincial, a nombre del apoderado judicial, del actor cuyo monto se corresponde a los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales de conformidad al articulo 142 de la Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras , intereses , Vacaciones cumplidas y fraccionadas , Bono Vacacional Fraccionado y deudas Salariales.
Este ofrecimiento fue aceptado por la parte accionante libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo Transaccional el cual corre inserto a los folios 22 y 23 del presente asunto, en tal sentido esta juzgadora visto y analizados los pagos, correspondientes al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es
nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
La Nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras desarrolla estos principios Constitucionales y Legales, estableciendo en su Artículo 19.- “En ningún caso serán irrenunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras… omisis” la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código Civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente representado de abogado, dando cumplimiento así a articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los articulo 2 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de cosa juzgada contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez observado el cumplimiento total de todos los derechos laborales correspondientes a el ciudadano JUAN CARLOS CRUCES titular de la cedula de identidad Nº V- Nº 15.019.854,, ordena el cierre y archivo de la presente causa, vencido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los trece (13) días del mes de Enero de 2014. Año 203° Independencia y 154° de Federación.

LA JUEZA.


Abg. SANIL APARICIO VELOZ





LA SECRETARIA


Abg.