REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203° y 154°
I.- Identificación de las partes y de la causa.-
Demandante: ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.292.596 y V-3.390.138 en su orden, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A, empresa registrada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2003, inscrita bajo el Nº 44, Tomo 5-A.
Apoderado Judicial: ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.937.695, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 19.303 y domiciliado procesalmente en la calle Silva cruce con Avenida Aranzazu, Edificio El Gran Palacio, Piso 2, Oficina 8, al lado del Palacio de Justicia, Valencia, parroquia La Candelaria, municipio Valencia del estado Carabobo.
Demandado: NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, con domicilio en el terreno ubicado en el sector El Cogollo, carretera nacional San Carlos – Valencia, municipio Falcón del estado Cojedes.
Apoderado Judicial: RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.560.613, profesional del derecho inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 101.463.
Motivo: Servidumbre de Paso.
Sentencia: Incidencia por Perturbación de Servidumbre (Interlocutoría).
Expediente Nº 5492.
II.- Antecedentes.
Se inició la presente causa mediante escrito de diecinueve (19) de enero del año 2012, suscrito por los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., asistidos en este acto por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, contra el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, todos plenamente identificados, por SERVIDUMBRE DE PASO. Acompañaron los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha veinte (20) de enero del año 2012.
Por auto de fecha veintiséis (26) de enero del año 2012, el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la demanda, acordó el traslado y constitución de este despacho al terreno o lotes de terrenos objeto de la presente causa, a fin de practicar la Inspección Judicial solicitada, por lo que se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente a ese para su práctica, la cual se efectuó el día siete (7) de febrero del año 2012 (FF. 50 al 52).
En fecha trece (13) de febrero del año 2012, el ciudadano JESÚS MORENO ROJAS, en su carácter de Práctico Fotográfico, consignó mediante escrito, Informe Fotográfico. En esa misma fecha se ordenó agregarlo a los autos.
El día dieciséis (16) de febrero del año 2012, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 11 de la Ley de Minas y se emplazó al demandado de autos para que compareciera ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para el acto de nombramiento de expertos, a fin de que los mismos dictaminaran los posibles daños y el monto de indemnización en la presente.
Cumplidas con todas las formalidades exigidas en cuanto al proceso de citación del demandado ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, se realizó en fecha dos (2) de abril del año 2012, el Acto de Nombramiento de Expertos, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la Ley de Minas, los cuales fueron debidamente juramentados en su oportunidad.
En fecha veintitrés (23) de abril del año 2012, el Ingeniero JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS, en su carácter Experto designado en la presente causa, consignó escrito de Experticia; en esa misma fecha se agregó a los autos (FF. 105 al 115).
El día veinticuatro (24) de abril del año 2012, la Ingeniera KARELYS ANAIS ARELLANO HERNÁNDEZ, en su carácter de Experta designada en la presente causa, presentó Informe de Experticia; en esa misma fecha se agregó a los autos (FF. 116 al 136).
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, el Ingeniero TITO ANTONIO BORGES MATUTE, en su carácter de Experto en la presente causa, consignó escrito de Informe de Experticia; en la misma fecha se agregó a los autos (FF. 137 al 147).
Por auto de fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso de consignación de los Informes de Experticia respectivos. Asimismo, se dejó expresa constancia que la parte interesada no consignó el pago de los Honorarios Profesionales de los Expertos designados en la presente causa.
Por auto de fecha tres (3) de mayo del año 2012, se dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (7) de mayo del año 2012, el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.463, solicitó mediante escrito la ampliación de los Informes de Experticia presentados.
Por auto de fecha ocho (8) de mayo del año 2012, el Tribunal en uso de sus facultades atribuidas al Juez como Director del proceso, establecidas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en obsequio al valor de justicia que debe imperar en el proceso conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó a los expertos Ingenieros JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS y TITO ANTONIO BORGES MATUTE, la ampliación o aclaratoria de los informes de experticias presentados por ambos, conforme lo establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a este procedimiento. Se libraron las respectivas boletas de notificación.
En fecha diez (10) de mayo del año 2012, los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A, asistidos en este acto por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, mediante escrito, consignaron cheques de gerencia destinados al pago de honorarios profesionales de los expertos designados; en esa misma fecha se agregó a los autos y se ordenó el desglose de los respectivos cheques de gerencia para su debido resguardo en la Caja Fuerte de este Despacho.
Cumplidas con las formalidades inherentes a la notificación ordenada, en fecha once (11) de mayo del año 2012, el ciudadano TITO ANTONIO BORGES MATUTE, en su carácter Experto en la presente causa, presentó Informe Técnico Complementario; en esa misma fecha se agregó a los autos. Igualmente, por diligencia de esa misma fecha solicitó al Tribunal la entrega del cheque correspondiente a sus honorarios profesionales, entrega que efectuó, tal como consta de las actuaciones inserta a los folios ciento ochenta y tres (183) al ciento ochenta y seis (186).
En fecha catorce (14) de mayo del año 2012, el ciudadano JESÚS EDUARDO MORENO ROJAS, en su carácter Experto en la presente causa, presentó mediante Escrito Informe Complementario; en esa misma fecha se agregó a los autos. Igualmente, por diligencia de fecha quince (15) de mayo del año 2012, solicitó al Tribunal la entrega del cheque correspondiente a sus honorarios profesionales, entrega que efectuó en esa misma fecha, tal como consta de las actuaciones inserta a los folios ciento noventa y uno (191) al ciento noventa y cuatro (194).
Por auto de fecha dieciocho (18) de mayo del año 2012, se dejó constancia que venció el lapso de consignación de los Informes Complementarios de Ampliación y Aclaratoria, establecido en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2012, venció el lapso de solicitud de aclaratoria o ampliación de los informes complementarios presentados.
Por auto de fecha cinco (5) de junio del año 2012, se difirió la publicación del fallo, para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de junio del año 2012, mediante Sentencia Interlocutoria (Fijación de Indemnización) este juzgado procedió a fijar como indemnización anual por el uso de la Servidumbre de Paso, la cantidad de BOLÍVARES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.135.779.05), Anual, equivalente a BOLÍVARES ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.314,92) mensuales, una vez vencido el mes correspondiente al uso de la Servidumbre, el cual deberá ser retirada por el interesado ante este Tribunal. El indicado monto deberá ser consignado por la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre del interesado, ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.954.930, ordenándose la apertura de una cuenta a su nombre, la cual se movilizará con la autorización de este órgano jurisdiccional y se pagará por mensualidades vencidas, siempre que este acepte el indicado monto, caso en el cual, procederá este Órgano Judicial a dictar decisión para constituir la servidumbre en los términos de la solicitud y ordenará el inicio de los trabajos. En caso de no aceptar el interesado el indicado monto, se procederá como indica el artículo 11 de la vigente Ley de Minas. Se ordenó la notificación de las partes de la referida decisión.
En fecha 19 de junio de 2012, la ciudadana KARELYS ANAIS ARELLANO HERNÁNDEZ, en su carácter de experta designada en l presente causa, solicita la entrega de sus Honorarios Profesionales, lo cual fue acordado por auto de esa misma fecha.
En fecha veintiséis (26) de junio del año 2013, los ciudadanos ARNOLDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente de la accionante, sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., asistidos por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, todos identificados en autos, se dieron por notificados de la decisión dictada por este Tribunal en fecha once (11) de junio del año 2012, y solicitaron se les designará como correo especial a los efectos de tramitar la notificación del accionado, este Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de junio del año 2012, acordó lo solicitado.
En fecha veinticinco (25) de septiembre del año 2012, el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, identificados en autos, mediante diligencia y vista la sentencia de fecha once (11) de julio del año 2012, se da por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal el 11 de junio de 2012, a los fines legales consiguientes.
En fecha quince (15) de octubre del año 2012, el Tribunal mediante auto dejó constancia del vencimiento del lapso de consignación cheque del monto de indemnización por el uso de la Servidumbre de Paso, por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A. y para que el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN manifestase su aceptación o rechazo al monto de la indemnización por el uso de la referida servidumbre de paso, tal como fue ordenado en sentencia de fecha once (11) de junio de 2012.
En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, los ciudadanos ARNOLDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MENCONES, asistidos por el abogado ALFREDO M. CARPIO C. identificados en autos, mediante diligencia consignaron un (1) cheque de gerencia signado con el N° 18001899, girado contra el Banco del Tesoro de fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, por la cantidad de bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETESIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 135.779,05) a nombre del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, en su carácter de parte demandante en la presente causa, dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, por lo que el Tribunal en la misma fecha acordó el desglose del referido cheque y su resguardo en la caja fuerte de este Juzgado.
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2013, el Tribunal acordó remitir mediante oficio el cheque N° 18001899, girado contra el Banco del Tesoro de fecha dieciocho (18) de febrero del presente año, por la cantidad de bolívares CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETESIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (Bs. 135.779,05) a nombre del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, en su carácter de parte demandante en la presente causa, al Banco Bicentenario, Banco Universal, a los fines de que se sirva aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre del ciudadano antes mencionado y de este Juzgado, pero con exclusiva autorización y movilización de éste Tribunal.
En fecha primero (1°) de abril del año 2013, el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRÍAN MARTÍN, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, identificados en autos, mediante diligencia expresó su aceptación del monto de la indemnización por el uso de la servidumbre de Paso, ordenada en sentencia dictada en fecha once (11) de junio del año 2012, solicitando a este Juzgado ordenar el pago según lo establecido en la referida sentencia.
En fecha cinco (5) de abril del año 2013, se dictó sentencia definitiva donde se declaró: PRIMERO: Constituida SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A.,a través de la vía interna inspeccionada por este Tribunal el día siete (7) de febrero del año 2012, desde el portón de acceso del indicado bien ubicado frente a la Troncal 005 (sentido Tinaquillo-Valencia) hasta el lugar donde se encuentra el saque de Materiales No metálicos, trayecto con una extensión de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS LINEALES (372 Mts), ubicado en un lote de terreno que viene poseyendo el demandado, ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, ambos identificados en actas, como parte de un lote de mayor extensión, ubicado en jurisdicción de la ciudad de Tinaquillo, sector el Cogollo, estado Cojedes, con los siguientes linderos generales: NORTE: Asentamiento campesino La Floresta; SUR: Terreno propiedad de M-D-I & Asociados; ESTE: Sucesión Boca Negra; y, OESTE: Carretera Troncal T 005, todo conforme al artículo 11 de la vigente Ley de Minas; la cual se mantendrá vigente mientras se encuentre vigente la Concesión de Explotación otorgada a la solicitante, tal como lo instituye el artículo 12 eiusdem.-
SEGUNDO: Se le ORDENA al ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, permitir y no interrumpir el uso de la indicada SERVIDUMBRE DE PASO, a la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., mientras permanezca vigente el objeto de la misma.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la causa, por no haber resultado ninguna de las partes definitivamente vencida, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha ocho (8) de abril del año 2013, el Tribunal ordena oficiar lo conducente al Banco Bicentenario, Banco Universal agencia san Carlos Estado Cojedes, para que se cancele la cantidad de bolívares (11.314,92), por concepto de pago de mensualidad 1/12 por de Servidumbre de Pago constituida, al ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN. Se libró oficio.
Por auto de doce (12) de abril del año 2013, se dejó constancia del vencimiento de lapso de apelación de la Sentencia definitiva.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año 2013, suscrita por el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, debidamente asistido por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, solicitando el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, donde se acodó por auto de fecha treinta (30) de mayo del año 2013. Se libró oficio
Asimismo, por diligencia de fecha diez (10) de julio del año 2013, suscrita por el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, debidamente asistido por el abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, donde solicita el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, acordándose por auto de fecha doce (12) de mayo del año 2013. Se libró oficio.
En fecha treinta (30) de julio del año 2013, el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREÁN VILLEGAS, consigna Poder que le fuera otorgado por el ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, el cual fue agregado a las actas en esa misma fecha y se acordó tener como apoderado judicial del referido ciudadano, al Profesional del derecho antes identificado.
En esa misma fecha treinta (30) de julio del año 2013 y con el carácter acreditado en actas, el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, solicitó el pago correspondiente a la quinta (5ª) cuota de Servidumbre de Paso, lo cual fue acordado por auto de fecha cinco (5) de agosto del año 2013. Se libró oficio.
Riela el folio 269, diligencia suscrita por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, en su carácter de autos, solicitando pago correspondiente a las cuotas 6/12 y 7/12 por concepto se Servidumbre de Paso, siendo acordado por auto de fecha tres (3) de octubre del año 2013. Se libró oficio.
Consta en auto, diligencia de fecha veinte (20) de octubre del año 2013, donde solicito pago correspondiente a la 8/12 cuota de pago por concepto de servidumbre de pago. Se libro oficio.
En fecha nueve (9) de diciembre del año 2013, los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, asistido en este acto por el ciudadano José Herrera Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.103, consignaron escrito de de Ejecución de Sentencia, manifestando lo siguiente:
…Nosotros, Arnaldo Ramos y José Haiquetin, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 3.292.596 y V-3.390.138 respectivamente, con domicilio en la ciudad de tinaquillo Estado Cojedes, carretera Nacional que conduce a San Carlos, Troncal 5, Sector el cogollo, en jurisdicción del municipio falcón y que de transito asistido en este acto por el ciudadano José Herrera Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.192.627 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.103, con dirección procesal en Conaima, vía Deforma C.A., sector Parte-Duro, vía interna, detrás del comando de la policía Rural Nº P.09, teléfono 0416-4481607 y 0412-8649248, actuando en este acto en forma conjunta y en nuestro carácter de Presidente y Vice-presidente de “Inversiones Jharbi C.A.” en la causa Nº 5492, ante usted respetuosamente ocurrimos para solicitarle lo siguiente: En virtud de que no se ha ejecutado la medida o la sentencia definitiva de servidumbre de paso a favor de nuestra representada emitida por este tribunal a ser digno cargo, y porque no se ha cumplido por parte del ciudadano Narciso Miguel Adrian Martin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.954.930, el cual fue implagado por este tribunal a cumplir con la decisión de dicho tribunal en fecha 05/04/2013, por el contrario ha vencido formando perturbación al no dejar pasar a quines hemos autorizado, mucho menos a nosotros mismos, por lo que pedimos a usted ciudadano Juez hecer medir la medida dictada por este tribunal, en consideración al decreto de la decisión sentenciada de fiel cumplimiento, por este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Es justicia lo que esperamos.
En auto de fecha doce (12) de diciembre del año 2013, se acuerda abrir Articulación Probatoria según lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIÁN.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, en su carácter de autos, se da por notificado del auto de fecha 12 de diciembre de 2013.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2013, presentada por el abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, actuando en su carácter de actas, manifiesta lo siguiente:
…En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de diciembre del 2013; comparece ante este tribunal a fin de exponer lo conducente al asunto presentado e fecha 19/12/2013; el abogado e ejercicio RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.560.613; debidamente inscrito ante I.P.S.A. bajo el nº 101.463, en su carácter de autos, apoderado de la parte demandada de autos, ante usted muy respetuosamente acudo a fin de hacer del conocimiento de este despacho de que mi defendido ciudadano ADRIAM MARTIN, obligado en la presente causa en ningún momento ha prohibido obstaculizado de alguna forma la entrada a la explotación que tiene la demandante de autos, no existe ningún impedimento por parte de mi defendido de limitar de alguna manera el uso de dicha servidumbre de paso ...
Por auto de fecha trece de enero del año 2013, se deja constancia del vencimiento de lapso de Articulación Probatoria referida.
III.- Acerca de la Incidencia por Incumplimiento de la Servidumbre de Paso.-
En fecha nueve (9) de diciembre del año 2013, los ciudadanos ARNALDO RAMOS y JOSÉ HAIQUETIN, actuando en este acto en forma conjunta y en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente de “INVERSIONES JHARBI C.A.”, asistido en este acto por el ciudadano José Herrera Briceño, manifestaron que:
…no se ha ejecutado la medida o la sentencia definitiva de servidumbre de paso a favor de nuestra representada emitida por este tribunal a ser digno cargo, y porque no se ha cumplido por parte del ciudadano Narciso Miguel Adrián Martín, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.954.930,…
Empero, se constata de actas que abierta la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como el lapso probatorio, el cual venció en fecha trece (13) de enero del año 2014, la parte promovente de la incidencia no promovió probanza alguna para comprobar la situación de hecho delatada, ni probó nada al respecto, quedando delatado sólo en un simple alegato. Así se evidencia.-
Respecto a la carga de la prueba, precisa este sentenciador que nuestro Código Civil en lo atinente a la obligación y su extinción o pago y la prueba de esta, establece que:
“Artículo 1264. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
En ese mismo orden de ideas nuestro Código de Procedimiento Civil establece respecto a la plena prueba de los hechos y la carga de tal prueba, que:
“Artículo 254. Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma”.
“En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba ocurrirse”.
Omissis…
“Artículo 506. Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
“Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Siendo ello así, en virtud del principio de la carga de la prueba según la cual, quien alega un hecho debe demostrarlo, para quien aquí se pronuncia , en virtud del hecho que los ciudadanos ARNALDO RAMOS y JOSÉ HAIQUETIN, actuando en este acto en forma conjunta y en nuestro carácter de Presidente y Vicepresidente de “INVERSIONES JHARBI C.A.”, no presentaron prueba alguna de la supuesta perturbación o prohibición de la servidumbre de paso establecida por este Tribunal, es por lo que, este jurisdicente deberá forzosamente declarase Sin Lugar la presente incidencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, lo cual hará expresamente este Órgano Objetivo Institucional Judicial en su decisión. Así finaliza su razonamiento.-
IV. Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la incidencia promovida por los ciudadanos ARNALDO RAMÓN RAMOS y JOSÉ ANTONIO HAIQUETIN MERCONES, actuando en su carácter de actas como Presidente y Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES JHARBI, C.A., en contra del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTÍN, todos identificados en actas. Así se declara.-
Se condena en costas a la parte vencida conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria de la decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Declaración de Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo. La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.).-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5492.-
AECC/SMVR/Williams perdomo.-
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