REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-016205
ASUNTO: HP21-P-2013-016205
RESOLUCION PJ0062014000003


Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano MANUEL ROMAN representante legal del ciudadano: ANTONIO LUIS ARANGUREN APARICIO, titular de la Cédula de identidad 12.367.272, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un MARCA QINGQI MODELO BR150-2-1 CLASE MOTO TIPO PASEO, COLOR NARANJA, AÑO 2007, SERIAL DE CORROCERIA LP6PCJ3B470319606 SERIAL DEL MOTOR 162FMJ7016261 USO PARTICULAR PLACAS AET269
Ahora bien este Tribunal para decidir observa:
fue presentada acusación fiscal, donde, el representante del Ministerio Publico promueve el vehiculo incautado como medio de prueba, por lo que considera este juzgado que dicho vehiculo pudiera ser necesario como elemento de prueba en el juicio oral y publico y es por que hasta la sentencia definitiva a los efectos de que los mismos puedan ser decomisados de conformidad con el articulo 33 del Código Penal, como pena accesoria de llegar a ser positiva la pretensión fiscal.
Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención de vehiculo solicitado, fue motivado por el delito de desvalijamiento, razones por las cuales quedo retenido el vehiculo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y publico en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuanta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.

Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible para la investigación; pero su es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.
Es por lo que se considera que el vehiculo incautado por el ministerio Público es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, por cuanto en el mismo se trasladaban los imputados para cometer el hecho, lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Publico y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda negar la entrega del vehiculo MARCA QINGQI MODELO BR150-2-1 CLASE MOTO TIPO PASEO, COLOR NARANJA, AÑO 2007, SERIAL DE CORROCERIA LP6PCJ3B470319606 SERIAL DEL MOTOR 162FMJ7016261 USO PARTICULAR PLACAS AET269 por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y Publico. Así se decide, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público así como también a la defensa.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE CONTROL
ABG. VICTOR BETHELMY


LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado



LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA