REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-012064
ASUNTO: HP21-P-2013-012064
RESOLUCION PJ0062014000004


Revisadas las actuaciones que corren insertas al presente asunto, y observada igualmente Recaudo de fecha 12-11-2013, este Tribunal Segundo Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dicto resolución mediante el cual estableció lo siguiente:

Analizadas las actuaciones en el presente asunto penal seguido contra: NELSON JOSE JIMENEZ HERNANDEZ, acontecieron en el Estado Carabobo, por la presunta comisión de uno de los delitos: TRAFICO ILICITO DE ARMAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ABANDONO DE SERVICIO. se desprende que efectivamente existe un tribunal especializado en cuanto a la materia pero igualmente no es menos cierto que el este juzgador sin el animo de tocar fondo en el presente asunto se puede percatar que el transcurso del presente juicio la norma adjetiva penal faculta al juez a realizar cambios de cambios de calificación en el presente proceso es por lo que considera a los fines de garantizarle al acusado la Tutela Judicial Efectiva establecida en Nuestra carta Magna así como también en la norma adjetiva penal considera negar la solicitud de Declinación de competencia por parte de la Defensora publica.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Negar la solicitud de declinación de competencia solicitada por la defensa por las consideraciones antes señaladas. Segundo: Se acuerda Fijar Juicio Oral y Publico para el día 31-01-2014 a las 09:00 AM. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, Notifíquese a la defensa al Fiscal y a los órganos de pruebas Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO 02,

ABG. VICTOR BETHYELMY MEDINA

LA SECRETARIA DE JUICIO

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO LO ORDENADO.

LA SECRETARIA DE JUICIO.