REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2013-010070
ASUNTO: HP21-P-2013-010070
RESOLUCION PJ0062014000031


Por recibido el escrito constante de dos 02 folios útiles agréguese a la presente causa y Visto el contenido del escrito interpuesto por el ciudadano DANIEL JOSE BLANCO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.264.905 actuando por poder conferido inserta a los folios 94 al 97 de la segunda pieza de la presente causa, a favor del ciudadano: JESUS RAFAEL BLANCO SEQUERA, por medio de la cual solicita a este Tribunal que le haga entrega de un VEHICULO TIPO MOTO PLACA AF0T57M SERIAL DE CORROCERIA NA SERIAL DEL CHASIS NA, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2451681 MARCA KEEWAY MODELO HOURSE KW 150 MODELO 2013, COLOR AZUL CLASE MOTO TIPO PASEO USO PARTICULAR SERVICIO PRIVADO.

Ahora bien este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11-06-2013, fue presentada acusación fiscal, donde acusan al ciudadano: Jesús Rafael Blanco Sequera, por la comisión del delito de robo agravado y otros delitos.
Consta en la presente causa que el motivo que genero la retención del vehiculo solicitado, fue motivado al traslado y la movilización del sujeto activo a la hora de cometer el presente hecho punible razones por las cuales quedo retenido el vehiculo, en virtud de que el ministerio publico en la fase de investigación del proceso penal tiene como una de sus atribuciones una vez que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción publica, asegurar los objetos activos y pasivos que guardan relación con el mismo, sobre la base de lo preceptuado en los artículos 285 numeral 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela 108 numeral 11; con la única finalidad de que dichas medidas de aseguramiento, bien sean personales o reales, se dictan para asegurar la finalidad del proceso. En general las medidas de aseguramiento tienen por propósito la aprehensión de los objetos activos y pasivos del delito. Siendo los activos aquellos que se utilizan para perpetrar el delito, mientras que son pasivos lo que se obtienen como consecuencia directa del delito, es decir el producto del mismo. Por otro lado considera este juzgado que una de las atribuciones que nos confiere la norma adjetiva penal, en el desarrollo de la fase investigación del proceso penal, es el deber de restituir lo antes posible y previa practica de las experticias correspondientes, a los objetos recogidos o incautados, siempre y cuando los mismos no sean imprescindibles para el juicio oral y publico en este sentido la calificación de prescindible la efectúa el ministerio publico tomando en cuenta la correlación existente entre el proceso con los elementos de aseguramiento de los bienes tanto activos como pasivos del delito relacionados con la consumación del mismo y que podrían tener un significado probatorio en el transcurso del proceso.
Es decir consta su ocupación, el bien tiene que haber sido objeto de algún medio de prueba, cuyo resultado positivo o negativo debe estar recogido en acta. Si el resultado es negativo indudablemente que no es un bien imprescindible para la investigación; pero su es positivo, si es necesario para el juicio, y no puede ser sustituido por acta o dictamen que contiene los resultados del examen sino debe guardarse para fundar los alegatos.
Es por lo que se considera que el vehiculo retenido por el ministerio Público es objeto pasivo del delito imputado en actas, y que por tanto constituye un medio de prueba positivo, por cuanto en el mismo se trasladaban los imputados para cometer el hecho, y en el mismo uno de ellos pretendió huir del lugar de los hechos al momento de la aprehensión; igualmente se evidencia de la revisión de la presente causa que no consta en autos la experticia del vehiculo en cuestión requisito indispensable a los fines de determinar este juez sentenciador sobre su legalidad o no. lo que acarrea su imprescindibles para la realización del Juicio Oral y Publico y por lo tanto este Juzgado Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda NEGAR la entrega del VEHICULO TIPO MOTO PLACA AF0T57M SERIAL DE CORROCERIA NA SERIAL DEL CHASIS NA, SERIAL DEL MOTOR KW162FMJ2451681 MARCA KEEWAY MODELO HOURSE KW 150 MODELO 2013, COLOR AZUL CLASE MOTO TIPO PASEO USO PARTICULAR SERVICIO PRIVADO. Por considerar este juzgador que el mismo es imprescindible para la realización del Juicio Oral y Publico. Notifíquese.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÒN DE JUICIO
ABG. VICTOR BETHELMY


EL SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA.

En la misma fecha se acordó librar las correspondientes boletas de notificaciones.
EL SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA.