REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, Diecisiete (17) de enero de 2014.
203º y 154º
ASUNTO: HP01-R-2013-000071.-
En virtud que en fecha 13 de Enero de 2014, fue recibido ante esta instancia escrito contentivo de Transacción laboral suscrita por una parte por el Abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el IPSA bajo el No. 15.970, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano LUIS ANGEL OSTO CARACHE, y por la otra los abogados OSWALDO MONAGAS POLANCO, MARTIN ENRIQUE POLANCO YUSTI y LUIS BARRANCO LA GRUTA, inscrito en el IPSA bajo los números 49.049, 8.250 y 5.758 respectivamente apoderados judiciales de la parte accionada VEYANCE TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, C.A., en el asunto principal Nº HP01-L-2012-000075, en demanda por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, este Juzgador debe verificar si es procedente la Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento, y dado el único y exclusivo pago materializado, con lo requerido por las partes, se proceda ordenar el cierre y archivo definitivo de la presente causa, en dado caso.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se observa del escrito presentado, que las partes manifiestan su intención de poner fin al presente proceso, a través de la presente transacción, indicando que la misma se celebró libre de coacción y es la expresión libre de su voluntad, indicando que a través de ella, al actor le fue cancelada una cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 332.866,00) mediante cheque Nº 27013298, librado contra el Banco Mercantil de fecha 13 de enero 2014.
Se indica igualmente en el escrito transaccional, que el referido pago corresponde al total de los montos por daño moral, estimado por la Juez de Bs.100.000,00 e Indemnizaciones por Enfermedad laboral numeral 4 artículo 130 del Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo por un monto de Bs.232.868,00. Señalando las partes que las cantidades dinerarias dadas en indemnización no serán susceptible de ser indexadas, ni generara intereses moratorios, como parte de las reciprocas concesiones, la parte actora manifiesta no adolecer de otra afección física o mental como consecuencia de las labores que prestó a la demandada.
Ahora bien una vez analizado el escrito consignado por las partes, este Juzgador observa: que el mismo cumple con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Superior considera procedente el homologar el acuerdo celebrado por las en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto el referido escrito comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, no siendo contraria a la Ley; este Juzgador de conformidad con lo previsto en el número 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción laboral, celebrada con ocasión a la solicitud presentada por las partes ante ésta instancia Superior y se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales pertinentes, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el cierre y el archivo definitivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2014.
El Juez
ABG. Omar Augusto Guillen Ramírez

EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez



En la misma fecha se dicto, publico y registró la anterior Sentencia, siendo las nueve y veintiocho minutos de la mañana (09:28 a.m.).

EL Secretario Accidental
Abg. José Javier Gómez


OAGR/JJG.-
EXP: No. HP01-R-2013-000032.