REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 28 de enero de 2014
203° y 154°


DECISIÒN N° HM212014000003.
ASUNTO: HP21-R-2013-000278.
ASUNTO PRINCIPAL: HV21-D-2013-000001.
JUEZA PONENTE: MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
DEFENSA: ABOG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
FISCAL: ABOG. NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
DECISIÓN: ACLARATORIA IMPROCEDENTE.


I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABOG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
FISCAL: ABOG. NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.


II
ANTECEDENTES

En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, recurso de apelación de auto, ejercido por el ABOG. NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en la causa seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Único de Ejecución Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HV21-D-2013-000001, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, mediante la cual acordó sustituir la medida privativa de libertad que pesaba sobre el mencionado sancionado, por la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, a favor del joven adulto.

En fecha 17 de diciembre de 2013, se dio cuenta a la Corte en Pleno, y se designó Ponente a la Jueza Marianela Hernández Jiménez quien con tal carácter suscribió el fallo.

En fecha 19 de diciembre de 2013, se admitió el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 14 de enero del presente año se dictó decisión mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ABOG. NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES y en consecuencia SE REVOCÓ la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Único de Ejecución Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la inmediata aprehensión del joven adulto.

Ahora bien, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 20 de enero de 2014, constante de cuatro (04) folios útiles, la ciudadana ABOG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, actuando en su carácter de defensora del joven adulto, solicita a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ACLARATORIA con ocasión de la decisión dictada en fecha 14 de enero del presente año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 160 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La mencionada defensora solicita dicha aclaratoria, en los siguientes términos:

“…Con relación a los referidos fundamentos dados por el Juzgador en esa Instancia Superior, para declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por el representante fiscal, es por lo que esta Defensa Pública, destaca lo siguiente:
Esta Defensa observa, muy respetuosamente a ese digno Tribunal que, si bien es cierto, que todas y cada una de las circunstancias destacadas por esa digna Corte de Apelaciones, en la decisión, son determinantes e imperantes en la fase de ejecución que hoy nos ocupa, en cuanto al plan individual, informe evolutivo y evaluación psico social del adolescente, y máxime cuando estamos en presencia de las más severa de las medidas sancionadoras que puede ser impuesta a un adolescente, como lo es la privación de libertad, y que por su parte, atendiendo igualmente a las funciones del Juez de Ejecución, a tenor del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde de manera expresa se indica el deber de controlar la ejecución de las medidas y su respectiva revisión por lo menos casa seis meses, a los fines de modificar, sustituir o mantenerla, ante el cumplimiento o no de objetivos y finalidades, no menos es cierto, que en el caso que nos ocupa, resulta imperante para esta defensa le sea aclarado, que siendo como lo es amplia y abiertamente conocido por los Órganos e instituciones que conforman el Sistema Penal de de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde no se cuenta con una sede propia para la Entidad de Atención que asume la ejecutoria de tales medidas, y menos aún se cuenta con equipo multidisciplinario alguno en dicha entidad de atención, y que por su parte esta Sección de Responsabilidad Penal de adolescente, tampoco cuenta con un equipo multidisciplinario, cabe preguntar, a tales fines:
.- Siendo revocada la decisión dictada el 28 de noviembre de 2013, por esa Corte de Apelaciones, referente a una revisión de medida sancionadora privativa de libertad, lo cual es una función exclusiva del Juez de Ejecución, la defensa solicita ser aclarado:
Ante la inexistencia de un equipo multidisciplinario en el lugar de internamiento donde permanece el joven adulto, quien comparte espacios con personas procesadas por el sistema penal ordinario como mayores de edad, ya que no se cuenta con espacios separados, donde no se cuenta con equipo multidisciplinario que elabore e implemente el plan individual, lo que a todas luces permite desvirtuar los objetivos y finalidades de la sanción que nos ocupa, tal como lo establece el artículo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
1.- ¿Cuál debe ser el organismo encargado de la elaboración y seguimiento del plan individual, elaboración de informe evolutivo, y psico social del joven adulto, quien permanece en un centro donde no hay ingerencia alguna por parte de la Entidad de Atención destinada a tales fines dentro del estado Cojedes, es decir Entidad de Atención "Fray Pedro de Berjas", como lo es el reten de la Comandancia de Policía del Estado Cojedes, donde no se garantizan los más mínimos derechos fundamentales, y menos aún la dignidad humana del joven adulto SE OMITE SU IDENTIDAD?
2.- Siendo REVOCADA la decisión de revisión de medida, revisión ésta que debe ser por lo menos cada seis meses, ¿Cual es la nueva oportunidad de revisión de medida sancionadora, o si la misma se hace ante esa instancia o ante el Juez de Ejecución Nro 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes?
3.- ¿Cuál es el lugar donde debe permanecer privado de libertad el joven adulto, ante la orden de aprehensión inmediata dictada por esa Corte de Apelaciones?
4.- ¿Ante la necesidad del joven adulto de ponerse a derecho, con ocasión de la decisión que nos ocupa, cual es el tribunal que debe imponer la presente decisión y consecuencial orden de aprehensión, emitida en su contra por la decisión que nos ocupa?…”. (Copia textual y cursiva de la alzada).

Revisada la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de enero de 2014, mediante la cual se declaró CON LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el ABOG. NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES y en consecuencia SE REVOCÓ la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Único de Ejecución Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ordenándose la inmediata aprehensión del joven adulto, esta alzada efectúa las siguientes consideraciones:

El único aparte del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la posibilidad que se corrija cualquier error material o se supla alguna omisión en la que se haya incurrido en un fallo, bien de oficio o a petición de parte, dentro de los tres días siguientes de pronunciada la decisión, o dentro de los tres días posteriores a la notificación de las partes. Consta en la actuación que la ABOG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, fue notificada de la decisión cuya aclaratoria solicita, en fecha 15/01/2014, razón por la cual observa esta alzada que la petición de aclaratoria ha sido efectuada en tiempo oportuno.

La figura de aclaratoria del fallo persigue primordialmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en el fallo, con la finalidad de lograr su correcta ejecución, por lo que a través de una aclaratoria no puede pretenderse un nuevo examen de los planteamientos de las partes, el examen de nuevos planteamientos, ni la modificación de la decisión

No observa esta alzada errores materiales u omisiones en el fallo de fecha 14/01/2014. Se desprende tanto de la parte motiva, como de la dispositiva de la decisión en cuestión, que la misma se explica por si sola y no debería generar ningún tipo de dudas a las partes que actúan en dicho proceso. En efecto, la Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, declarando con lugar el recurso, revocándose la decisión y ordenándose la inmediata aprehensión del joven adulto; por lo que se evidencia que dicho pronunciamiento fue claro, completo y sin errores materiales que hubiera que corregir; siendo así, debe declararse IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada, y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la ciudadana ABOG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, con ocasión de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 14 de enero de 2014, a través de la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ABOG. NELSON ALFONZO BALDALLO ZARRAGA, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, en la causa seguida al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado Único de Ejecución Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HV21-D-2013-000001, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLEN
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ DAISA MARIELA PIMENTEL LOAIZA
JUEZA PONENTE JUEZA



MARLENE COROMOTO REYES
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se libraron los actos de comunicación correspondiente siendo las 10:10 a.m.




MARLENE COROMOTO REYES
SECRETARIA



GEG/MHJ/DMPL/MR/Damellys.-