REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
San Carlos, 28 de Enero de 2014.
203° y 154°
DECISIÓN N° HG212014000014
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000132
ASUNTO : HP21-R-2013-000198
JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
DECISIÓN: HOMOLOGADO DESISTIMIENTO.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA IVIS SONALY LIZCANO NAVARRO (FISCAL AUXILIAR OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
ACUSADOS: MELANI IDAMI ROSALES AVENDAÑO, JOAR ALEXANDER CORDERO y MANUEL ANTONIO ROMERO.
DEFENSORES PÚBLICOS: ABOGADOS EMILIO MELET y MARIELBA CASTILLO.
RECURRENTES: ABOGADOS EMILIO MELET y MARIELBA CASTILLO (DEFENSORES PÚBLICOS).
Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Diciembre de 2013, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los ciudadanos Abogados Emilio Melet y Marielba Castillo, con el carácter de Defensores Públicos, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto integro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MELANI IDAMI ROSALES AVENDAÑO, JOAR ALEXANDER CORDERO y MANUEL ANTONIO ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, dándosele entrada en fecha 04 de Diciembre de 2013, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó Ponente al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, se dictó decisión mediante la cual se acordó Admitir el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados Emilio Melet y Marielba Castillo, con el carácter de Defensores Públicos, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto integro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordó fijar como fecha el día Jueves Dos (02) de Enero de 2014, a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.
En fecha 02 de Enero de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral, y visto que no se realizó el traslado de los ciudadanos acusados desde su sitio de reclusión y no comparecieron las victimas indirectas de quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Polanco (Occiso), es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla par el día Lunes Trece (13) de Enero de 2014, a las 3:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.
En fecha 13 de Enero de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral, y visto que no comparecieron las victimas indirectas de quien en vida respondiera al nombre de Alfredo Polanco (Occiso), y no se realizó el traslado de los ciudadanos acusados desde su sitio de, es por lo que se acordó diferir la presente Audiencia y fijarla par el día Lunes Veintisiete (27) de Enero de 2014, a las 2:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones.
En fecha 27 de Enero de 2014, se constituyó la Corte de Apelaciones para la celebración de Audiencia Oral; oída la manifestación de los imputados Manuel Romero y Melani Rosales, donde desisten del Recurso de Apelación de Sentencia y lo planteado por los Defensores Públicos Abogados Marielba Castillo y Emilio Melet, se acordó diferir la presente Audiencia, visto que no fue trasladado el acusado Joar Cordero, se fija nuevamente para el día Lunes Tres (03) de Febrero de 2014, a las 2:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la celebración de una Audiencia oral y pública, a fin de que las partes expongan brevemente los fundamentos de sus peticiones en relación al acusado Joar Alexander Cordero.
Efectuado el análisis de autos, observamos:
II
DE LA DECISION APELADA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó Sentencia Condenatoria en fecha 25 de Julio de 2013, mediante la cual expone lo siguiente:
“...Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos 1.- MELANIA IDAMY ROSALES AVENDAÑO 2.- JOAR ALEXANDER CORDERO, y 3.- MANUEL ANTONIO ROMERO, asistido en el juicio por los Defensores Públicos ABGS. MARIELBA CASTILLO Y EMILIO MELET por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el Articulo 424 del Código Penal en perjuicio de ALFREDO ANTONIO POLANCO BOLIVAR, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal se establece como fecha provisional 12-09-2021 para que los acusados MELANIA IDAMY ROSALES AVENDAÑO, JOAR ALEXANDER CORDERO Y MANUEL ANTONIO ROMERO terminen de cumplir la pena impuesta en su contra, salvo las redenciones de pena efectuadas con posterioridad a este cómputo, lo cual reducirá el tiempo de condena impuesto. El Tribunal no impone costas a la acusada, por la gratuidad de la justicia, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se mantiene la medida de privación judicial de libertad. TERCERO: Se ordena notificar a las partes. Se deja constancia que se dio cabal cumplimento a los principios que rigen el proceso penal. Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que la presente sentencia es publicada en esta ciudad de San Carlos a los 25 días del mes de ulio del año 2.013....”.
III
RESOLUCIÓN
Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar el fallo, previas las siguientes consideraciones:
Es de señalar el contenido de los artículos 427 y 431 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen:
Artículo 427: “...Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables...”.
Artículo 431: “...Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.”
En el presente caso, se observa que los recurrentes Abogados Emilio Melet y Marielba Castillo, con el carácter de Defensores Públicos, de manera oral en forma expresa y precisa, en la Audiencia Oral y Pública ante este Tribunal en fecha 27-01-2014, han manifestado su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto integro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en los siguientes términos:
“…Seguidamente el acusado MANUEL ANTONIO ROMERO, solicita el derecho de palabra, se le concede el mismo y expone: “Manifiesto que renuncio al recurso de apelación interpuesto y solicito se remita el Asunto al Juzgado de Ejecución a los fines de tramitar el beneficio correspondiente, igualmente renuncio a ejercer recurso de Casación. Es todo”. Seguidamente la acusada MELANIA IDAMY ROSALES AVENDAÑO, solicita el derecho de palabra, se le concede el mismo y expone: “Manifiesto que renuncio al recurso de apelación interpuesto y solicito se remita el Asunto al Juzgado de Ejecución a los fines de tramitar el beneficio correspondiente, igualmente renuncio a ejercer recurso de Casación. Es todo”. Seguidamente la Abogada Marielba Castillo, Defensora Pública Penal, expone: “Oído lo manifestado por mi representado de manera libre y espontánea solicito se remita el Asunto al Juzgado de Ejecución, a los fines que se tramita lo correspondiente a su beneficio. Seguidamente el Abogado Emilio Melet, Defensor Público Penal, expone: “Oído lo manifestado por mi representada de manera clara, espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza por parte de mi representada de renunciar al recurso de apelación interpuesto por esta Defensa, solicito se tramite a la brevedad posible lo conducente al Juzgado de Ejecución, a los fines que se tramita lo correspondiente…”.
En virtud de las consideraciones que anteceden y atendiendo a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que los recurrentes han declarado de manera expresa e inequívoca, su intención de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, esta Sala procede a Homologar el Desistimiento planteado, por lo que en consecuencia queda firme la sentencia y se acuerda dividir la continencia de la causa a los fines de remitir las actuaciones correspondientes al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de los ciudadanos acusados Melani Idami Rosales y Manuel Antonio Romero, con las copias certificadas correspondientes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, planteado en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2014, por los ciudadanos Abogados Emilio Melet y Marielba Castillo, con el carácter de Defensores Públicos, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 14 de Diciembre de 2012, y publicado el texto integro en fecha 25 de Julio de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MELANI IDAMI ROSALES AVENDAÑO y MANUEL ANTONIO ROMERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. SEGUNDO: Se declara firme la sentencia y se divide la continencia de la causa a los fines de remitir las actuaciones correspondientes al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de los ciudadanos acusados Melani Idami Rosales y Manuel Antonio Romero, con las copias certificadas correspondientes. Así se Decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(JUEZ PONENTE)
MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ DAISA MARIELA PIMENTEL
JUEZA JUEZA
MARLENE REYES
SECRETARIA
En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 00:00 horas de la tarde.-
MARLENE REYES
SECRETARIA
GEG/MHJ/DMP/MR/Lg.-
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