REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Solicitante(s): NANCY JOSEFINA DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.843, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1580 - 14
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha tres (03) de Diciembre de 2014, por la ciudadana NANCY JOSEFINA DIAZ AULAR, asistida por el Abogado ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.313, se le dio entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha Diez y Ocho(18) de Diciembre de 2014, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos LIGIA COROMOTO BLANCO GUEVARA y ABELARDO JOSE SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 5.210.843 y V – 8.673.889 respectivamente.
-III-
MOTIVACIÓN.
La ciudadana NANCY JOSEFINA DIAZ AULAR, solicito en su condición de esposa del De Cujus, ANTONIO RAMON FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.556, ser declarados ella y sus hijos e hija: PEDRO ANTONIO FLORES DIAZ, ANTONIO LUIS FLORES DIAZ, NANCY MARIDOMY FLORES DIAZ y JESUS ALEJANDRO FLORES DIAZ, como Únicos y Universales Herederos.
Consignaron acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos y fotocopia de cedula de identidad del fallecido y los solicitantes, todos identificados. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima esposa y legítimos hijos del De Cujus ANTONIO RAMON FLORES GONZALEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: LIGIA COROMOTO BLANCO GUEVARA y ABELARDO JOSE SARMIENTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y a sus hijos e hija y con el De Cujus ANTONIO RAMON FLORES GONZALEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que acredita a la solicitante y a sus hijos e hija sobre el acervo hereditario del De Cujus ANTONIO RAMON FLORES GONZALEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA DIAZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.843, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: NANCY JOSEFINA DIAZ AULAR, PEDRO ANTONIO FLORES DIAZ, ANTONIO LUIS FLORES DIAZ, NANCY MARIDOMY FLORES DIAZ y JESUS ALEJANDRO FLORES DIAZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO RAMON FLORES GONZALEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los Dieciocho(18) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1580-14
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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