REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 204º y 155º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Solicitante(s): MANUEL VICENTE HERNANDEZ, CARMEN JOSEFINA AULAR DE LICON, JOSE RAMON AULAR HERNANDEZ y EDITH JACKELINE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.042.576, V-7.563.784,V-5.747.191,V-12.367.544 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1536 - 14
Decisión: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha diez y seis(16) de Octubre de 2014, por los ciudadanos MANUEL VICENTE HERNANDEZ, CARMEN JOSEFINA AULAR DE LICON, JOSE RAMON AULAR HERNANDEZ y EDITH JACKELINE HERNANDEZ HERNANDEZ, asistidos por la Abogada ROSSMARIANGEL NAVARRO NAVARRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.701, se le dio entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha Diez y Seis(16) de Octubre de 2014, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha Diez y Ocho(18) de Diciembre de 2014, fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos SARA NICOL PUMAR AVILA y JUAN LUIS ORTEGA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V – 6.909.549 y V – 19.889.462 respectivamente.

-III-
MOTIVACIÓN.
Los ciudadanos MANUEL VICENTE HERNANDEZ, CARMEN JOSEFINA AULAR DE LICON, JOSE RAMON AULAR HERNANDEZ y EDITH JACKELINE HERNANDEZ HERNANDEZ, solicitaron en su condición de esposo, hija e hijos respectivamente, de la De Cujus, OLGA RAMONA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.346.793, ser declarados como Únicos y Universales Herederos.
Consignaron acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio, acta de nacimiento de los hijos y fotocopia de cedula de identidad del fallecido y los solicitantes, todos identificados. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimo esposo y legítimos hijos de la De Cujus OLGA RAMONA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: SARA NICOL PUMAR AVILA y JUAN LUIS ORTEGA MORENO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitante(s) y con la De Cujus OLGA RAMONA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que acredita a los solicitantes sobre el acervo hereditario de la De Cujus OLGA RAMONA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL VICENTE HERNANDEZ, CARMEN JOSEFINA AULAR DE LICON, JOSE RAMON AULAR HERNANDEZ y EDITH JACKELINE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº-3.042.576, V-7.563.784, V-5.747.191, V-12.367.544 respectivamente, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos MANUEL VICENTE HERNANDEZ, CARMEN JOSEFINA AULAR DE LICON, JOSE RAMON AULAR HERNANDEZ y EDITH JACKELINE HERNANDEZ HERNANDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OLGA RAMONA HERNANDEZ DE HERNANDEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los diez y ocho(18) días del mes de Diciembre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ


Solicitud Nº 1536 -14
ECL/ FG/ FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.