REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 09 diciembre de 2014
Años: 204º y 155°
SOLICITANTES Melina Yudimar Zapata León, Solmaira Carlina Aular León, Manuel Enrique Zapata León y Ninoska del Carmen León León venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.442.401, V- 20.043.210, V- 16.685.866, V- 25.776.274.
ABOGADO ASISTENTE Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.85.814.
SOLICITUD Nº. 2014-24
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
JUEZ Emirton Ismael Rodríguez Torres.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dos (02) de diciembre de 2014, por los ciudadanos: Melina Yudimar Zapata León, Solmaira Carlina Aular León, Manuel Enrique Zapata León y Ninoska del Carmen León León, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 13.442.401, V- 20.043.210, V- 16.685.866, V- 25.776.274, venezolanos, domiciliados en El Baúl estado Cojedes; asistidos por el Abogado Wilmer Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Tribunales de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha tres (03) de diciembre del 2014, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO FRANCO y GLENDIS JOSEFINA MIQUILENA GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 12.767.100 y 15.362.450, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos antes identificados, solicitaron ser declarados por este Tribunal como únicos y universales herederos sobre los derechos por concepto de prestaciones sociales, que se le adeuden producto de la relación laboral y derechos de pensión por el seguro social a la ciudadana LUISA ALMARIA LEÓN, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.734, quien falleció ab intestato el día siete (07) de noviembre de 2014 en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes según se evidencia de certificado de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, Nº.2199511, día 07, mes 11, año 2014, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, consignada por los solicitantes. Igualmente consignaron, copias certificadas de partidas de nacimiento, fotocopias de cédulas de identidad de los solicitantes, cuenta individual del seguro social y constancia de trabajo de la ciudadana LUISA ALMARIA LEÓN.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de certificado de defunción, que la ciudadana LUISA ALMARIA LEÓN, falleció el día 07 de noviembre de 2014, a las 12:40 a.m, en El Hospital Dr. Egor Nucete en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Igualmente se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, que los ciudadanos MELINA YUDIMAR ZAPATA LEÓN, SOLMAIRA CARLINA AULAR LEÓN, MANUEL ENRIQUE ZAPATA LEÓN Y NINOSKA DEL CARMEN LEÓN LEÓN, son los hijos de la fallecida, ciudadana LUISA ALMARIA LEÓN. Estos documentos expedidos por funcionario competente, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia, salvo prueba en contrario, todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MELINA YUDIMAR ZAPATA LEÓN, SOLMAIRA CARLINA AULAR LEÓN, MANUEL ENRIQUE ZAPATA LEÓN Y NINOSKA DEL CARMEN LEÓN LEÓN, hijos de la fallecida ciudadana, LUISA ALMARIA LEÓN, quien falleció el día 07 de noviembre de 2014, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los testigos, ciudadanos: ALIRIO ANTONIO FRANCO y GLENDIS JOSEFINA MIQUILENA GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.767.100 y 15.362.450, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vinculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho con relación a las prestaciones sociales y pensión del Seguro Social de la persona fallecida ciudadana LUISA ALMARIA LEÓN, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre los derechos, por concepto de prestaciones sociales, que se le adeuden producto de la relación laboral y derechos de pensión por el seguro social a la ciudadana, LUISA ALMARIA LEÓN, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el articulo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos. MELINA YUDIMAR ZAPATA LEÓN, SOLMAIRA CARLINA AULAR LEÓN, MANUEL ENRIQUE ZAPATA LEÓN Y NINOSKA DEL CARMEN LEÓN LEÓN, cualidad de únicos y universales herederos de la ciudadana, LUISA ALMARIA LEÓN, fallecida el día 07 de noviembre de 2014, como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre los derechos por concepto de prestaciones sociales, que se le adeuden producto de la relación laboral y derechos de pensión por el seguro social a la fecha del fallecimiento de la causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Desvuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada previa certificación por Secretaria.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2014. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.


Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal

Abg. María Lorenys Guillén M.
Secretaria.

En la misma fecha de hoy, nueve (09) de diciembre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se archivó copia de la presente decisión y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles, como está ordenado.


La Secretaria.

Solicitud Nº 2014-24