REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Joao Fermino Acacio Goncalves Faria y Maria Solange Docarmo
De Abreu De Goncalves venezolanos, mayores de edad, casados,
titulares de la cédula de identidad Nº V-6.307.450 y V- 6.967.272,
respectivamente, domiciliados en el sector Tronconero I, Municipio
Autónomo Tinaco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: Lith Antonio Velásquez, I.P.S.A, Nº 142.673
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 174/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 02 de diciembre de 2014, en este Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por los ciudadanos Joao Fermino Acacio Goncalves Faria y Maria Solange Docarmo De Abreu De Goncalves, ya identificados, asistidos por el abogado Lith Antonio Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.673, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Tronconero I, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 08 de diciembre de 2014, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
El 15 de diciembre de 2014, la Abogada Nathalia Josefina Blanco se aboca al conocimiento de la presente solicitud, a los fines de que la misma continué su curso legal en el estado en que se encuentra.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Cartas de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Tronconero II” del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Tronconero II”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales
de los ciudadanos Luís Antonio Rodríguez Zerpa y Mirta Marlene Ávila, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.295.374 y V-7.560.856, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Joao Fermino Acacio Goncalves Faria y Maria Solange Docarmo De Abreu De Goncalves, antes identificados, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nathalia Josefina Blanco.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de trece (13) folios útiles. Conste.
Secretaria.
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 174/2014.
NJB/NaLl/Efraín Torres
|