REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS,
TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitantes: Mario José Mercado y Maria Begoña Casadiego Figueredo, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.043.259 yV-3.040.196, con domicilio en la Ciudad de Tinaco estado Cojedes
Abogado Asistente: Iván Manuel Pérez Quiñones I.P.S.A, Nº. 193.798
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 162/2014.
II
Motiva
Por recibida la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 17 de Noviembre de 2014, del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presentado por las ciudadanas Mario José Mercado y Maria Begoña Casadiego Figueredo, ya identificadas, asistidos por el abogado Iván Manuel Pérez Quiñones inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.798, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, y Residenciados en la Comunidad “La Morita” del Sector Anima del Jobo del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 19 de Noviembre de 2014, en auto que cursa al folio diez (10) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
En fecha 10 de diciembre de 2014, este Tribunal dicto auto donde la Abogada Natalia Josefina Blanco se ABOCA al conocimiento de la presente asolicitud.
Para fundamentar su petición; las solicitantes promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, con su respectivo levantamiento parcelario, medios probatorios admisibles de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Morita”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “La Morita”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a las residencias de las solicitantes en el referido sector.3.- Las testimoniales de las ciudadanas Maria Isabel Arcila Abreu y Maria Ramona Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.348.980.y Nº V-5.211.085. respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de las solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de las ciudadanas Mario José Mercado y Maria Begoña Casadiego Figueredo, antes identificadas, sobre las bienhechurías cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a las interesadas, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Nathalia Josefina Blanco
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La Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de veintiuno (21) folios útiles. Conste.
Secretaria Titular,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Solicitud 162/2014.
DCCHCH/NaLl/alq.
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